REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3626

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5568
En fecha 12 de julio de 2021, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por el ciudadano Roberto Carlos Prieto Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.185, actuando como apoderado de la firma mercantil FRIOKKA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 43-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29614008-1, con domicilio fiscal: Av. Este oeste CC los Ríos Nivel Pb Local Galpón Chama, Zona Industrial Municipal Norte Valencia Carabobo, Zona postal 2003, debidamente asistido por la abogada Leny Adriana Guanipa Torres, inscrita en el colegio de Abogados del estado Carabobo bajo el Nº 193.203, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/01697-2019-01456 de fecha 10 de julio de 2019, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de septiembre de 2021 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3626 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 24 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0097-21 de la entrada del recurso dirigida a la Procuraduría General de la República, siendo esta la última de las notificaciones practicadas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de abril de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 5173 mediante la cual se admitió el Recurso y libró las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de junio de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0083-22 de la admisión del recurso dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de agosto de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 20 de octubre de 2022, se dejó constancia del vencimiento de evacuación de pruebas.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar escrito de informes presentado por la recurrida en esa misma fecha.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se declaró concluida la vista para dictar sentencia definitiva de conformidad al artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de febrero de 2023, se dicto auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días.
En fecha 28 de marzo de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1577, en la cual se decidió lo siguiente:
1) “…SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano Roberto Carlos Prieto Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.185, actuando como apoderado de la firma mercantil FRIOKKA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 43-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29614008-1, con domicilio fiscal: Av. Este oeste CC los Ríos Nivel Pb Local Galpón Chama, Zona Industrial Municipal Norte Valencia Carabobo, Zona postal 2003, debidamente asistido por la abogada Leny Adriana Guanipa Torres, inscrita en el colegio de Abogados del estado Carabobo bajo el Nº 193.203, contra el acto administrativo contenido en la resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/01697-2019-01456 del 10 de julio de 2019, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2) Se declara FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/01697-2019-01456 del 10 de julio de 2019, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3) Se condena al contribuyente FRIOKKA, C.A., antes identificado a pagar los intereses causados hasta el momento del pago de la obligación tributaria y la multa antes descrita, este Tribunal señala que la Administración Tributaria, al momento de liquidar ésta última, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020.
4) Se condena en costas a la parte recurrente FRIOKKA, C.A., antes identificada por haber resultado totalmente vencida en el equivalente al 2% del monto de la multa y los intereses.
5) El contribuyente FRIOKKA, C.A., deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 31 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0147-23 de la sentencia definitiva 1577 de fecha 28 de marzo de 2023, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1577 de fecha 28 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3626 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.













Exp. Nº 3626
PJSA/ob/mr