REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5587
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano FERNANDO DE JESÚS CARVALHAIS, residente extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.288, actuando como administrador de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SUPER REINA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de marzo de 1991, bajo el N° 34, tomo 14-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075834526, con domicilio fiscal en la Calle Sucre cruce con Arismendi, N° 7-5, San Joaquín del estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada HIDELYS MONTANER HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012/000047-12 de fecha 07 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de abril de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3039 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 26 de abril de 2017, se dictó auto en el cual en vista que no se efectuó la práctica de la notificación de la entrada del presente recurso dirigida al contribuyente, en virtud de ello, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al contribuyente y ofició al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que este cumpliera con dicha comisión.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 210-17 procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual remitió comisión debidamente cumplida con su resulta, contentiva de la entrada del presente recurso dirigida al contribuyente.
En fecha 20 de marzo 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5498 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 13 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0137-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5498 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012/000047-12 de fecha 07 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 3039
PJSA/ob/mr