REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5588
En fecha 20 de septiembre de 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, por la ciudadana Justi Jacqueline Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.519, actuando como presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES SAERDNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 28, Tomo 72-A el 01 de agosto de 2007, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29801327-3, con domicilio fiscal en la Carretera Vía Santa Cruz, Calle 7, Casa N° 20, Urbanización la Ciudadela, Cagua estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/AR/L/2010/000114 del 16 de marzo de 2010, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de septiembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2749 (Numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 11 de junio de 2014, se dictó auto, mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la notificación a la contribuyente INVERSIONES SAERDNA, C.A.
En fecha 15 de octubre de 2014, el Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de agosto de 2016, se dictó auto dando por recibido Oficio Nº 244-2016, procedente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión debidamente cumplida con su resulta, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada del presente recurso a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
En fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar nueva boleta de notificación al recurrente INVERSIONES SAERDNA, C.A., solicitando que cumpla con la comisión y una vez cumplida sea devuelta a este tribunal con sus resultas, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión.
En fecha 04 de octubre de 2022, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el cartel de notificación, el cual permaneció fijado durante el lapso de diez (10) días de despacho en la puerta en la sede de este Juzgado, de igual manera, se le apercibió al contribuyente, impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, esto de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 30 de enero 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5360 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 16 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0057-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5360 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/AR/L/2010/000114 del 16 de marzo de 2010, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2749
PJSA/ob/mr
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