REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5578
En fecha 14 de julio de 2015, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE SOUSA MACIEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.269.932, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil LABEL´S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 04 de mayo de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 311-B, cuya última reforma asentada ante el referido registro en fecha 23 de julio de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 60-A, con domicilio procesal Av. Las Delicias Quinta Piedra Blanca Nro. S/N, al lado del portón de la Abuela, Urb. Las Delicias, Maracay estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDINO TOMMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.516, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2014-1136-137 de fecha 23 de Diciembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de julio de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3339 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dictó auto en el cual en vista que no se recibieron las resultas de la comisión conferida mediante oficio Nº 0965-14 de fecha 14 de junio de 2014 dirigida al contribuyente contentiva de la entrada del presente recurso, este tribunal ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de ratificar el contenido de dicho oficio, dirigido al contribuyente mencionado anteriormente.
En fecha 13 de enero de 2020, se dictó auto en vista de que no constaban hasta dicha fecha las resultas de la notificación dirigida a la contribuyente, en virtud de ello este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil LABEL´S, C.A., contentiva de la notificación de la entrada del presente recurso.
En fecha 15 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “(…) encontrándome en el sitio me percate que ya no funciona dicha empresa los comerciante aledaños me indicaron que se mudaron, por tal motivo consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 23 de enero de 2020, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la entrada del presente recurso dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 13 de febrero de 2020, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que la contribuyente, se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 13 de marzo de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5482 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 05 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0129-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5482 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2014-1136-137 de fecha 23 de Diciembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3339
PJSA/ob/mr