REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5580
En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por la abogada TRINA ABREU HERNANEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 14.313 , actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PS AUTO VIÑEDO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 31 de agosto del 2006, bajo el Nº 22, Tomo 80-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31659177-8, con domicilio procesal la Av. Carlos Sanda (138ª), Urb. El Viñedo , Casa Nº105-87, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000130-54 de fecha 05 de mayo del 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de marzo de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3297 (Numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones de ley correspondientes. En esta misma fecha se le apercibió a la sociedad mercantil PS AUTO VIÑEDO S.A., mediante boleta de notificación Nº 0297-15 lo siguiente: “(…) sirva la presente notificación para otorgarle la oportunidad de manifestar si desea continuar con el trámite en la presente causa de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo”.
En fecha 13 de abril de 2015, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0296-15 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente,.
En fecha 12 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no se había notificado de la entrada del presente expediente a la recurrente PS AUTO VIÑEDO S.A., en consecuencia se ordenó librar nueva boletas de notificación a la contribuyente.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual, visto que la Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a los representantes del contribuyente en el estado que se encontraba, exponiendo lo siguiente: “…en el sitio me percate que ya no se encuentra laborando la dicha empresa, le pregunte a los comercios vecinos diciéndome que la empresa tenia ya varios años que cerraron y se fueron. Por lo anterior consigno la boleta en el estado que se encuentra”, este Juzgado a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado dejando claro que vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente estará a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar cartel de notificación al presente expediente y se dejó constancia que estaba a derecho el contribuyente.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5374 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 16 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0066-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5374 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000130-54 de fecha 05 de mayo del 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.


Exp. Nº 3297
PJSA/ob/mr