REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2846
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5577
En fecha 06 de febrero de 2012, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, actuando en nombre propio y representación, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare y posteriormente por su representante judicial abogado Elías Soto Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0784 del 07 de septiembre de 2011, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución culminatoria del sumario administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2008-0040 del 22 de septiembre de 2008, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADEMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 23 de marzo de 2012, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 2846 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida al Procurador General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria N° 2846 en la cual se admitió el Recurso y libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar escritos de informes presentados por las partes, en esa misma fecha.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, asimismo se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se declaró concluida la vista para dictar sentencia definitiva de conformidad al artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación correspondiente a la sentencia interlocutoria N° 2847 de fecha 14 de diciembre de 2012, dirigida al Procurador General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 22 de abril de 2013, se dicto auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días.
En fecha 23 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1255 en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, actuando en nombre propio y representación, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare y posteriormente por su representante judicial abogado Elías Soto Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0784 del 07 de septiembre de 2011, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución culminatoria del sumario administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2008-0040 del 22 de septiembre de 2008, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADEMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por cuanto constató que la contribuyente presentó la declaración definitiva de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 01/01/2005 al 31/12/2005, omitiendo la cancelación de la totalidad de la obligación tributaria y le impuso una sanción de mil trescientos cincuenta y dos con ochenta y ocho (1.352,88) unidades tributarias convertidas a BsF. 76,00 valor de la unidad tributaria a BsF. 102.818,88 e impuestos omitidos por BsF. 35,355,00 más intereses moratorios por BsF. 16.308,00.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de abril de 2014, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 1270-13 de la sentencia definitiva 1255 de fecha 23 de octubre de 2013, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 21 de mayo de 2015, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 21 de julio de 2015, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0147-13, de la sentencia definitiva Nº 1255, dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “…en tres ocasiones me traslade a la dirección señalada en la boleta y llamando en alta voz en la residencia nadie salio…”, por lo que consigna en el estado que se encuentra.
En fecha 11 de agosto de 2015, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la sentencia definitiva Nº 1255 en la cual se declaró SIN LUGAR en el presente recurso, dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1255 de fecha 28 de octubre de 2013, emanada de este tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, ordena remitir este expediente Nº 2846 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.






Exp. Nº 2846
PJSA/ob/nl