REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2455
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5576
En fecha 02 de julio de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por los ciudadanos HUMBERTO SOARES RODRÍGUEZ y NELSON SOARES RODRÍGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.752.172 y V-11.093.795, actuando como presidente y vice-presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA TERRAZA DEL PAN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30703520-0, con domicilio en la Av. 39 Nº 12, Sector Caña de Azúcar, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000131-381 de fecha 29 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de julio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2455 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de octubre de 2014, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual en vista que no se efectuó la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente, en virtud de ello, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al contribuyente contentiva de la entrada del presente recurso.
En fecha 03 de abril de 2019, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “(…) en tres (03) ocasiones en días diferente me dirigí a la dirección indicada y se encontraba cerrado el local,, por tal motivo consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 07 de abril de 2017, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la entrada del presente recurso dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente up supra mencionado se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 14 de marzo de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5484 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 05 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0131-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5484 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000131-381 de fecha 29 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2455
PJSA/ob/mr