REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5575
En fecha 13 de abril de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el abogado José Alejandro Ramos Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.680, actuando como Director General Suplente de la sociedad mercantil UNIVERSAL MOTORS VALENCIA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2005, bajo el tomo 74-A y Nº 13 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 31407614-0, con domicilio procesal en la avenida Miranda, número 117-140, sector San José, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº 16-2-08-67 de fecha 22 de febrero de 2016, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 20 de abril 2016, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3394 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se ordenó oficiar a la administración tributaria a los fines de que remita el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 07 de junio 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 4289 mediante la cual admitió el recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario 2014 y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo. Se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación correspondiente al Procurador General de la República.
En fecha 09 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5390 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 22 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0081-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5390 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº 16-2-08-67 de fecha 22 de febrero de 2016, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.













Exp. Nº 3394
PJSA/ob/mr