REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 1794
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5570
En fecha 20 de octubre 2008, los ciudadanos César Nicolás Cure Méndez y Gonzalo Berti, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.566.407 y V-6.911.236, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico actuando como Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil “FAMILIA PLUS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 62, Tomo 2-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31270723-2, debidamente asistidos por el abogado Antonio Moreno, titular de la cédula de identidad N° 9.222.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660 con domicilio en la Avenida Intercomunal San Diego, C.C. Plaza, PB., San Diego estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/413-166 del 21 de mayo 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1794 (Numeración de este tribunal) al presente recurso y se libraron las notificaciones de entrada correspondientes.
En fecha 29 de julio de 2019, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en negativo boleta de notificación dirigida a los representantes legales de la contribuyente, en donde manifestó lo siguiente: “…me traslade al domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal San Diego, C.C. Plaza, PB., San Diego estado Carabobo, a los fines de notificar a la sociedad de comercio “FAMILIA PLUS C.A.”
En fecha 07 de agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó publicar cartel de notificación en la puerta de este Juzgado durante diez (10) días de despacho dirigido a los representantes legales de la contribuyente, dejando en constancia que una vez vencido el lapso establecido el recurrente estará a derecho.
En fecha 25 de septiembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente expediente el cartel de notificación publicado, debido al vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, y dejando constancia que el recurrente se encuentra a derecho.
En fecha 28 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5471 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 30 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0019-B-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5471 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/413-166 del 21 de mayo 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1794
PJSA/ob/mr
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