REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°
Expediente Nro. 16.814
En fecha diez (10) de octubre del 2022, se interpuso ante este Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.259.515, asistida en este acto por la abogada LUCIA TREZZA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.365.375, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 134.428, contra el Acto Administrativo de carácter particular contenido en la Resolución N°007/2022 suscrita en fecha veinticinco (25) de abril de 2022 y firmado ejecútese en fecha veintiocho (28) de abril de 2022, emanado por el COMISIONADO JEFE (IACPEC), LCDO. JAVIEL FERNANDO LUGO CORONA, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC).
En fecha trece (13) de octubre del 2022, se le da entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, mediante auto este Juzgado Superior dicto despacho saneador por considerar necesaria una recalificación de la pretensión incoada, siendo la vía idónea una Querella Funcionarial.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2022, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO y consigno escrito donde se da por notificada del despacho de comisión de fecha 27 de octubre de 2022.
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, se interpuso ante este Juzgado Superior libelo corregido de Querella Funcionarial conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.259.515, asistida en este acto por la abogada LUCIA TREZZA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.365.375 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 134.428, contra el Acto Administrativo de carácter particular contenido en la Resolución N°007/2022 suscrita en fecha veinticinco (25) de abril de 2022 y firmado ejecútese en fecha veintiocho (28) de abril de 2022, emanado por el COMISIONADO JEFE (IACPEC), LCDO. JAVIEL FERNANDO LUGO CORONA, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC).
En fecha dieciséis (16) de noviembre del 2022, mediante auto este Juzgado Superior Estadal admitió la Querella Funcionarial y ordeno las notificaciones a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES; PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA. En la misma fecha, mediante auto de este Juzgado Superior Estadal, ordenó abrir pieza separada a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada por la parte querellante.
En fecha quince (15) de diciembre de 2022, compareció la abogada LUCIA TREZZA VELÁSQUEZ, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicito correo especial a los fines de ejecutar las notificaciones ordenadas.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, mediante auto este Juzgado Superior designo correo especial a la ciudadana LUCIA TREZZA VELÁSQUEZ.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.416, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, y consigno resultas de las notificaciones realizadas al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES; PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES; GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.416, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO y consigno las resultas de la comisión con las notificaciones practicadas al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA; y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, mediante auto este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de ese auto a las 10:00am.
En fecha seis (06) de julio de 2023, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de la parte querellante.
En fecha doce (12) de julio de 2023, compareció la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCÓN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.259.515, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.416 y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha veinte (20) de julio de 2023, mediante auto este Juzgado Superior se pronuncio sobre las pruebas promovidas.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/IC