REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 20 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro.16.814
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 12 de Julio de 2023, por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.259.515, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.416, Parte Querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, promueve y hace valer en su justo valor probatorio, lo siguiente:
“(…omissis…) 1) Sentencia Absolutoria dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en el asunto principal N° HP21-P-2020-000302. Con la promoción de la Sentencia Absolutoria, se demuestra fehacientemente y en forma indubitable lo explanado y alegado en la QUERELLA FUNCIONARIAL CONTENTIVA DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, y muy especialmente:
a) El Vicio de Falso Supuesto de Hecho, se demuestra al estar incurso el Acto Administrativo de Carácter Particular contentivo de la Resolución Administrativa N°007/2022 de fecha veinticinco (25) de abril de 2022; suscrita en tropelía por el Lic. Javiel Fernando Lugo Corona, quien para la fecha de emisión del referido Acto Administrativo actuó con el carácter de DIRECTOR GENERAL del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes (IACPEC).
b) El Vicio de Falso Supuesto de Derecho, en que incurrió el Director General del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes (IACPEC), al emitir y fundamentar la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 007/2022 de fecha veinticinco (25) de abril de 2022. (…omissis…).
2) MARCADO CON LETRA “A”, Resolución Administrativa N°007/2022, de fecha veinticinco (25) de abril de 2022, que cursa en el expediente Administrativo N° ICAP-3066/19 (…omissis…).
3) MARCADO CON LETRA “B”, Decisión Administrativa N° ICAP-3066/19, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2020, emanada del Consejo Disciplinario de Policía del estado Cojedes (…omissis…).
4) MARCADO CON LETRA “C”, Recurso de Apelación de fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, contra la sentencia definitiva dictada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, publicada el día 17 de enero de 2022 en el asunto principal HP21-P-2020-00302 (…omissis…).
5) MARCADO CON LETRA “D”, Escrito de fecha dos (02) de febrero de 2022, contentivo de la Ratificación del Recurso de Apelación, que se interpuso en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el asunto principal HP21-P-2020-00302 (…omissis…)”
6) MARCADO CON LETRA “E”, Copia de la consignación del escrito Recurso de Apelación interpuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el asunto principal HP21-P-2020-00302, el cual fue recibido por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de febrero de 2022 (…omissis…)”
7) MARCADO CON LETRA “F”, Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha martes (28) de Junio de 2022, que declara de oficio la Nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha trece (13) de Diciembre de 2021, y publicado su texto integro de la sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2022, habiendo sido realizada la audiencia de Imposición del texto integro en fecha primero (01) de febrero de 2022 (…omissis…)”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
Abg. DAYANA A PEREZ P.
Exp. 16.814.
PEVP/DAPP/VM