REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000328DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000328DM
SOLICITANTE: GABRIEL RAMON ROJAS FLORES
ABOGADA ASISTENTE: EUCARIS KRISNEY ALVAREZ REYES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062023000058
FECHA DE ENTRADA: 17/07/2023
FECHA DE SENTENCIA: 26/07/2023
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Gabriel Ramón Rojas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.036.040, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 26 de junio de 2023 (folio 02), emitida por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ubicado en La Calle Juncal, No. 12, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En dos segmentos de 13,00 mts y 24,59 mts, con inmuebles que son o fueron de Alejandro Croquer; SUR: En cuatro segmentos de 19,42 mts, 5,28 mts, 8,11 mts y 3 mts, con inmuebles que son o fueron de Héctor Calvetti; ESTE: En tres segmentos de 7,46 mts, con inmueble que es o fuer de Héctor Calvetti, 4,60 mts, con Calle Juncal y 15,98 mts, con inmueble que es o fue de Alejandro Croquer; y OESTE: En tres segmentos de 5,98 mts, 19 mts y 2,44 mts, con inmueble que es o fue de Antonio Sarmiento. Dichas bienhechurías constan de dos plantas, la primera planta o planta baja esta constituida por un local comercial, con techo de platabanda, piso de cerámica y caico, paredes de bloques frisadas, un baño, una cometida de aguas blancas y negras, electricidad, puerta de santa maría y puerta de entrada de vidrio. La planta alta se distribuye en dos locales comerciales, con medidas de 4X3 cada uno, con techo de platabanda, con baño, un apartamento destinado a vivienda con una habitación, un baño, sala, cocina, comedor, lavadero, piso de cerámica y cemento pulido, acometida de aguas blancas y negras, electricidad, un pasillo común de 7 mts de largo, escaleras de acceso desde la entrada de la edificación. El costo de las mismas asciende a un valor de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
|