REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diez de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000308DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000308DM
SOLICITANTE: HIGIVOR MARIA OJEDA MATA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062023000043
FECHA DE ENTRADA: 28/06/2023
FECHA DE SENTENCIA: 10/07/2023

En fecha 28 de junio de 2023, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Higivor María Ojeda Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.443.781, de este domicilio, asistida por el abogado Alí Ramón Granados Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.904, y solicita que le sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (TESTAMENTARIA), de quienes en vida se llamo Araminta Marcelina González de Casares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.821, quien falleció AB-INTESTATO, el 27 de septiembre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folios 03 y 04), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 102, Folio 102, Tomo I, año 2015.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, testamento protocolizada por ante el Registro Público de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 2015, inscrito bajo el No. 18, Folio 89, Tomo 19, de los libros de Protocolo de Transcripción del año 2015, a los fines de demostrar el vínculo con el De-cujus Roberto Felipe Rojas Guillén, antes identificado.
En fecha 04 de julio de 2023, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos José Rafael Cordero y José Gregorio Rodríguez Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.440.905 y V-11.103.679, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana Higivor María Ojeda Mata, antes identificada su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (TESTAMENTARIA), de quien en vida se llamo Araminta Marcelina González de Casares, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de la ciudadana Nexi Marina Casares de Herrera, cédula de identidad No. V.- 3.601.117 y los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA