REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 07 de Julio de 2023
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000315DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000315DM

SOLICITANTES: Gabriel Bernardo Noe Luengo Boada y Rosa Yadira Gainza Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.796.369 y V.- 11.100.292 respectivamente, asistido el primero y representada la segunda por la abogada Marianny Vercelin Ochoa Gainza, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 229.961
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCION Nº: PJ0052023-066
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE
NARRATIVA
En fecha 30 de junio de 2023, la abogada Marianny Vercelin Ochoa Gainza, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 229.961, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Yadira Gainza Rodríguez, antes identificada, tal como consta en poder general que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2023, asentado bajo el No. 43, Tomo 12, Folios 128 hasta 130, y a su vez asistiendo al ciudadano Gabriel Bernardo Noe Luengo Boada, anteriormente identificado, solicita a este Tribunal declare el divorcio y, en consecuencia, se disuelva el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Gabriel Bernardo Noe Luengo Boada y Rosa Yadira Gainza Rodríguez.
Manifiesta en dicho escrito, que en fecha 14 de noviembre de 2014, los anteriores ciudadanos contrajeron matrimonio por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, la cual consignan marcada con la letra “B”, expone igualmente que fijaron su domicilio conyugal en la avenida la playa, residencias SUN AND SEA, Torre B, Piso 1, Apto 1-C, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Fundamentan su solicitud con la sentencia No. 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Junto a la presente solicitud fueron consignados los siguientes recaudos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gabriel Bernardo Luengo Boada y Rosa Yadira Gainza Rodríguez, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 80, Folio 71, Tomo II, Año 2014.
2) Poder General de administración y disposición otorgado por la ciudadana Rosa Yadira Gainza Rodríguez a la abogada Marianny Vercelin Ochoa Gainza, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2023, asentado bajo el No. 43, Tomo 12, Folios 128 hasta 130, el cual le da facultad a la abogada antes mencionada para que en su nombre la represente, sostenga y defienda en todos los asuntos relacionados directa o indirectamente con sus derechos, por ante los Tribunales civiles, penales y administrativos de la República Bolivariana de Venezuela, así como para vender cada uno de los bienes muebles o inmuebles actuales o futuros de su propiedad, representarla ante Registros y Notarías, Instituciones Bancarias o cualquier otra institución que sea de su interés...”
Ahora bien, el Poder General es aquel que le confiere al apoderado una facultad general de representación para toda clase de juicios y asuntos judiciales, así como el Poder Especial, es aquel que le confiere al apoderado facultades específicas, para la realización de un determinado acto en el proceso o para un juicio determinado, dentro de los poderes especiales hay unos más amplios que otros y así hay poderes especiales para un juicio, donde el apoderado tiene las facultades para llevar a cabo todos los actos del proceso, necesarios para la defensa de los intereses de su mandante, pero circunscrito únicamente, a ese poder especifico, para ese juicio determinado.
En los juicios de divorcio, la jurisprudencia ha señalado que por ser este tipo de procedimientos de carácter personalísimo debe intentarse mediante un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer dicha acción, el cual deberá expresar de manera especial y específica la causal o causales en que se funda la misma y en contra de quien, considerándose insuficiente el mandato que no reúna tales condiciones.
En caso que nos ocupa la abogaba Marianny Vercelin Ochoa Gainza, actúa en nombre y representación de la ciudadana Rosa Yadira Gainza Rodríguez, mediante poder general de disposición y administración, considerando este Tribunal que el poder conferido no cumple con las exigencias requeridas para la tramitación en este tipo de procedimiento, ya que conforme a los criterios jurisprudenciales es requisito indispensable que el poder conferido sea otorgado de manera especialísima, y en virtud que en el presente caso la abogada se encuentra representando a la ciudadana arriba identificada, a través de un poder con facultades generales, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio y así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano Gabriel Bernardo Noe Luengo Boada y Rosa Yadira Gainza Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.796.369 y V.- 11.100.292 respectivamente, asistido el primero y representada la segunda por la abogada Marianny Vercelin Ochoa Gainza, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 229.961.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Siete (7) días del mes de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo