REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 28 de Julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000472DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000472DM

SOLICITANTE: YOLI GREGORIA VELASQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.102.319
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.011
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000088
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOLI GREGORIA VELASQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.102.319, asistida por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.011, admitida en fecha 20 de julio de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 21 y 22
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de su madre y hermano ciudadanos CELIA MARIA COLINA y AROLDO GREGORIO VELASQUEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.151.243 Y v.- 14.849.760, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano AROLDO ENRIQUE VELASQUEZ MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 4.874.076, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 28 de mayo de 2023, según se evidencia del acta de defunción que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, bajo el No. 557, Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, bajo el No. 557, Año 2023, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Aroldo Enrique Velásquez Martinez, 2) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 71, Folio 139, Tomo I, Año 1977, demostrativa del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Celia Maria Colina y Aroldo Enrique Velásquez Martinez, 3) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Falcón, anotada bajo el Nº 409, Tomo I, Año 1978, perteneciente al ciudadano AROLDO GREGORIO VELASQUEZ MOLINA, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hijo), 4) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Falcón, anotada bajo el Nº 182, Tomo I, Año 1982, perteneciente a la ciudadana YOLI GREGORIA VELASQUEZ MOLINA, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hijo), 5) Copias de cédulas de la solicitante, causante, cónyuge, hijos y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 26 de julio de 2023, comparecieron los ciudadanos IRMA MAIRENE TOVAR PARRA y ALONSO JOSE GIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.742.323 y V.- 7.554.164 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos YOLI GREGORIA VELASQUEZ MOLINA, CELIA MARIA COLINA y AROLDO GREGORIO VELASQUEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.102.319, V.- 7.151.243 y V.- 14.849.760 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AROLDO ENRIQUE VELASQUEZ MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 4.874.076, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase un (01) juego de copias certificadas del presente expediente tal como fue solicitado. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los días veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/00086
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo