REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000275DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000275DM

SOLICITANTE: YRIS MARINA TINEO DE RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.608.555
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 30.833
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000067
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yris Marina Tineo de Rivas, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.608.555, asistida por el abogado José Luis Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el 30.833, admitida en fecha 05 de junio de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 13 y 14
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de sus hijos ciudadanos Josiris Trinidad Rivas Tineo y José Félix Rivas Tineo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 20.980.831 y V-20.980.817, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano José Félix Rivas Roa, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 10.251.612, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 04 de marzo de 2023, según se evidencia del acta de defunción que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 192, Folio 192, Tomo I del Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 192, Folio 192, Tomo I, Año 2023, demostrativa del fallecimiento del ciudadano José Félix Rivas Roa. 2) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia de Morón, del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, la cual demuestra el vinculo matrimonial entre los ciudadanos Yris Marina Tineo González y José Félix Rivas Roa, 3) Acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Morón, del Municipio Juan José Mora, anotada bajo el Nº 579, Folio 180,Tomo I, Año 1991, perteneciente al ciudadano José Félix Rivas Tineo, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hijo) 3) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Josiris Trinidad Rivas Tineo, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Morón, del Municipio Juan José Mora, anotada bajo el Nº 324, Folio 27,Tomo II, Año 1993, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 4) Copias de cédulas de la solicitante, causante y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 10 de julio de 2023, comparecieron los ciudadanos Alvin Antonio Chirinos Medina y Leon Carlos Ojeda Bulle, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.666.734 y 12.425.510 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, sus hijos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Yris Marina Tineo de Rivas, Josiris Trinidad Rivas Tineo y José Félix Rivas Tineo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.608.555, V.-20.980.831 y V-20.980.817 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano José Félix Rivas Roa, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 10.251.612, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los días doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000067
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo