REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación



Expediente Nro. 3560-23

En el día de hoy, diez (10) de julio de 2023, siendo las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal en auto de fecha cuatro (04) de julio de 2023, para que tenga lugar la audiencia oral y publica consagrada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en la Acción de Amparo incoado por las ciudadanas ANA GRACIELA ARAUJO DE MAITÁN, BAUSI DAYANA RODRÍGUEZ RIVERO y MARY YELITZA RONDÓN LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.781.146, V-14.392.242 y V- 15.062.680, con domicilio en el Sector Fundo el Cercadito, entre la Urbanización Tierra del Sol y la Urbanización la Pradera Sector los Araguaney, San Joaquín estado Carabobo, números telefónicos 0412-6824109, 0412-6772744 y 0412-1355370, asistidas por la abogada NADIA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.805, número telefónico 0424-3651786, respectivamente, contra las Urbanizaciones LA PRADERA SECTOR ARAGUANEY y TIERRA DEL SOL, del municipio San Joaquín estado Carabobo; la cual cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, bajo el Expediente 3560-23. Se da apertura al acto y se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: las ciudadanas ANA GRACIELA ARAUJO DE MAITÁN, BAUSI DAYANA RODRÍGUEZ RIVERO y MARY YELITZA RONDÓN LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.781.146, V-14.392.242 y V- 15.062.680, asistidas por la abogada NADIA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.805, respectivamente, parte presuntamente agraviada. Así mismo se deja constancia de la grabación audiovisual de la presente audiencia, la cual deberá agregarse mediante C.D.
Así mismo se encuentra presente el ciudadano WOLFGANG JOSE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.398.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.121, actuando en su condición de abogado de la Junta de Condominio de la Urbanización LA PRADERA SECTOR ARAGUANEY, del municipio San Joaquín estado Carabobo. parte presuntamente agraviante.
De igual manera presente la ciudadana MARIA JORGE LINCH, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.665.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.624, actuando en su condición de abogada de la Junta de Condominio de la Urbanización TIERRA DEL SOL, del municipio San Joaquín estado Carabobo parte presuntamente agraviante.
Presentes el SINDICO PROCURADOR del municipio San Joaquín del estado Carabobo, abogado Jonás José Córdoba Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.345, designado según Resolución N° 027-01-2023, en fecha dieciséis (16) de enero del año 2023. Los abogados MOISES RODRIGUEZ, KELIS GONZALEZ y JESUS VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 186.506, 227.247 y 315.177, en su condición de Apoderados Judiciales de HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO), tal como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara estado Carabobo, en fecha treinta y uno (31) de mayo del 2023, bajo el N° 38, Tomo 5, Folios 117 hasta 119, de los libros de Autenticaciones llevados por ante ese despacho. Finalmente, presente el ciudadano GERMAN JAVIER GARCIA THOMPSON, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.795.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.794, en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo.
En este estado, el Juez declaró abierto la presente audiencia oral y publica de amparo, y le concede la palabra a la parte presuntamente agraviada: “Buenos días soy la abogada de las ciudadanas ANA DE MAITÁN, BAUSI RODRÍGUEZ y MARY RONDÓN nosotras estamos fundamentando esto en el articulo 304 constitución donde establece que todas las aguas son de dominio público y el hecho es que las señoras tiene aproximadamente doce (12) años que son ocupantes de estas casas que están entre la Urbanización La Pradera y Tierra del Sol, las cuáles no poseen agua, han estado a lo largo de todo este tiempo tratando de mediar con ambos condominios, para que le accedan el derecho al agua y se lo han negado, hablaron con el alcalde, con una cuadrilla y los copropietarios de manera abrupta impidieron que los trabajadores realizara n su trabajo de búsqueda para el pozo, se hizo también una audiencia conciliatoria con el Síndico Procurador la cual tampoco se llegó a un acuerdo porque pusieron condiciones para buscar alguna salida donde posiblemente podían ellos acceder para conectar el servicio del agua, siendo esto algo publico ya que el agua es un derecho humano fundamental como lo establece el artículo 5 de la ley del agua, lo que buscamos es que se conecte el agua.

La juez pregunta: ¿Como han dejado transcurrir 12 años sin el servicio de agua?

Responde: Ana de Maitan, no ha sido fácil, hemos subsistido pagando camiones cisternas, pero debido al alto costo, hace un año pedimos ayuda al cuerpo de bomberos, pero siempre hemos intentado con ambas urbanizaciones a pagarle al condominio para el beneficio del agua, pero siempre hemos tenido respuesta negativa por parte de ellos, tenemos niños menores de edad que necesitan el vital líquido, el vecino más cercano nos ayuda con el agua.

La Juez pregunta: Que paso hace 12 años que dejaron de tener el servicio de agua
Responde Ana de Maitan: Nunca hemos tenido el servicio de agua
La Juez pregunta: Usted me acabo de decir que hace doce años no cuentan con servicio de agua. ¿Es decir, debemos presumir que antes de esos 12 años si contaban con el servicio de agua?

La abogada de las agraviadas contesta: No nunca hemos tenido el servicio de agua.

La Juez pregunta: ¿Cuándo se refiere vías administrativas a que se refiere?
La abogada de las agraviadas contesta: Ellas han tratado de mediar con Las juntas de condominio y también cuando se hizo la conciliación con la sindicatura del San Joaquín

La Juez pregunta: Las cuadrillas cuando fueron al sitio al inmueble que iban hace? evaluaron? Inspeccionaron?
La abogada de las agraviadas contesta: Ellas pusieron la denuncia ante el VENAP y allí las refieren al alcalde, el alcalde mando las cuadrillas para inspeccionar a ver como se podía conectar el agua, en ese momento salieron los vecinos del condominio de manera agresivos y corrieron a los de la alcaldía y no pudieron hacer nada. Luego de esa situación se intentó hacer el acto conciliatorio.
La Juez pregunta: Que paso con el acto conciliatorio?
La abogada de las agraviadas contesta: No se llegó a un acuerdo porque establecieron condiciones.
La Juez pregunta: Algunos de los abogados de la parte presuntamente agraviantes quiere hablar? o desea tomar la palabra.
La Juez pregunta: Su nombre es?
Mi nombre es María de Jesús Jorge Linch y represento a la Asociación Civil Los Caracaros, ciudadana juez quiero de alguna manera declarar que las ciudadanas que interponen este amparo han incurrido en un error de impresión de una de las partes en este caso tierra del sol, puesto que tierra del sol esta constituida en 6 comunidades, que están constituida como una Asociación Civil sin fines de lucro, ya que estoy acreditada como coordinadora general para representar a la Asociación Civil los Caracaros, condominio D o sector D de la urbanización tierra del sol, aquí traigo un plano donde certifica sectorización de cada comunidad al igual que el documento de lotificación de los terrenos es decir, nuestro urbanismo como tal, está delimitado y las casas en donde se encuentran ubicadas o ancladas las viviendas de las señoras están fuera de los limites linderales de lo que constituye tierra del sol. Por la otra, nuestro pozo está dentro de los límites de uno de los sectores del condominio los algarrobos, que pasa que todo el sistema de bombeo de agua es el que nos pertenece. Donde la constructora que nos vendió al entregarnos en el 2007 tanto el urbanismo como el sistema de bombeo de agua, nosotros hemos desde el 2007 realizado el mantenimiento y modificaciones de este sistema hidráulico y ciertamente los caudales y pozos de agua para poder mejorar la fluidez del agua por tubería, hemos tenido que cambiar las tubería para que el vital líquido llegue por lo menos a 490 casas que están constituida en la urbanización tierra del sol y llega con fallas. La Ley orgánica para la prestación del servicio de agua potable establece que en el artículo 5 en su literal A es dotar al sector de agua potable y saneamiento de una nueva institucionalidad, con adecuada asignación a la competencia, en ese caso entraría el órgano público que es Hidrocentro, nosotros como Asociación civil no somos órgano de prestación de servicio. Voy a consignar copia simple de cada uno de lo que le estoy conversando.

La Juez pregunta: Que es lo que va a consignar?
Consigno el documento de la Asociación Civil los Caracaros, acta constitutiva gran samán que es el último condómino que colinda con la zona agrícola y por último el documento de lotificación del terreno, a ello le voy agregar los planos que certifica lo que está en el texto. continuando con mi intervención insto a la parte actora a reclamar el restablecimiento de la situación infringida a los titulares de los terrenos donde se encuentran las viviendas y esas viviendas también tienen un propietario que es oficina técnica paralela, tengo el documento también para consignar demostrando que es el titular de los terrenos de la zona porque era la constructora que hizo parte de lo que fue refugios y la ensenada por consiguiente solicito muy respetuosamente que declare sin lugar este recurso de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas: ANA DE MAITÁN, BAUSI RODRÍGUEZ y MARY RONDÓN porque pudieran ejercer sus acciones y solicitudes a quien corresponda es este caso sería al titular de esos terrenos y de esas bienhechurías para que le preste los servicios adecuados.
Toma la palabra el abogado de la parte presuntamente agraviante:
Buenos Días Wolfang García represento al condominio Ciudad Parque la pradera, mi intervención, estuve leyendo el amparo constitucional emitido por las ciudadanas ANA DE MAITÁN, BAUSI RODRÍGUEZ y MARY RONDÓN, leeré de los hechos donde indican la posesión pacifica de sus inmuebles ubicados en el sector cercadito en el municipio San Joaquín. Contando con los servicios que no especifican a cual sector. Pregunto a cuál sector, lo que yo alego aquí, cual lleva a la parte demandante o al amparo constitucional a la urbanización Ciudad parque la pradera, si nosotros en ningún momento les hemos prestado servicios de agua servidas, ni de agua potable, incluso cuando a ellos se le dañaron los pozos en Tierra del Sol se le prestó ayuda, porque ellos iban a buscar ayuda cuando estaban sin agua, nuestro condominio esta fundada por 3 etapas Apamate, Araguaney y Samanes hay 70 edificios compuestos por 1116 apartamentos, en ninguna parte establece en nuestros documentos de condominio las 3 casitas, es verdad el agua es del estado, el mantenimiento, las succión del agua hacia arriba, los tanques son propiedad privada, pero nosotros pagamos condominio, por esa parte, sobre la parte de la alcaldía donde entro una cuadrilla, yo quisiera recordar que no hubo ninguna notificación por parte de la alcaldía a la junta de condominio notificándole, incluso entraron rompieron, para buscar un tubo matriz que aproximadamente tiene más de 40 años , si lo rompen ese tubo quien se hace responsable, claro la gente sale y reclama al ver que habían roto el asfalto, hay fue donde la gente se molestó, notifican de que la vía administrativa no se agotó, la notificación del ciudadano sindico, incluso en la citación pone que únicamente vaya la directiva de la junta de condominio sin involucra a mas nadie porque el espacio era reducido, pregunto yo porque no se citó al abogado de Tierra del Sol que es uno de los que se menciona aquí que es la que le está quitando el servicio y porque no dieron participación al abogado de la pradera, por parte no se llegó a ningún acuerdo, el condominio para llegar a un acuerdo debe nombrar a una asamblea de propietarios. Porque se suspendió se terminó y dijeron nombren ustedes la asamblea que el sindico municipal iba a ir a la asamblea para ese día, se le notifica al sindico y llamamos a una asamblea, al día siguiente o a los dos días el sindico manifiesta que no puede ir a esa reunión, aún estamos esperando que el síndico nos notificara cuando se realizaría dicha asamblea, allí no se cumplió el acto administrativo, porque se involucra al condominio la pradera, pero ahí que ver que fue lo que paso allí , porque ellos tenían el servicio de agua, allí había peluquerías, fotocopiadoras, en mi investigación que se hizo que esas casitas de modelo de tierra del sol y las pusieron entre las dos urbanizaciones tierra del sol y la pradera, hasta donde yo entiendo las casas modelos se construyen dentro de la urbanización no afuera, no se en que forma fue que entraron las señoras, ellas dicen que fue de forma pacífica, yo pienso que pacifico es cuando le entregan las llaves a uno, pero le pido a este tribunal que declare sin lugar el amparo constitucional que se hizo en contra de la Urbanización ciudad la pradera.

La juez pregunta: Usted acudió al acto conciliatorio?
Respuesta del abogado: no, porque no me notificaron, en ningún momento fui citado.
La juez pregunta: Ese día 9 de junio si se reunieron los vecinos, si llegaron a levantar acta de esa asamblea?
Respuesta del abogado: no, porque el síndico suspendió
La juez pregunta: Ok no se llegaron a reunir.
Respuesta del abogado: Posteriormente nos reunimos una asamblea de propietarios y al otro día fue que llego la notificación del síndico.
La juez pregunta: En esa asamblea llegaron a un acuerdo?
Respuesta del abogado: Llegamos al acuerdo hasta que no se le iba a poner el agua, ya que nosotros nunca le hemos vulnerados sus derechos fundamentales.
La juez pregunta: Cuando usted nos indicaba que la alcaldía acudió a la urbanización y violentaron una reja y comenzaron abrir huecos. Donde se encuentra el tubo matriz? Dentro o fuera del urbanismo?
Respuesta del abogado: Dentro del urbanismo, Ellos entraron sin notificación y fueron abrieron un hueco donde está el tubo matriz.
La juez pregunta: Y cuál fue el daño causado a la propiedad que usted dice?
Respuesta del abogado: rompieron el asfalto, y ese tubo matriz está dentro de la urbanización y nosotros estamos por bomba, y si ellos se conectan al tubo matriz tendrán agua las 24 horas y en cambio nosotros funcionamos con bomba.
La juez pregunta: Ustedes no cuentan con pozo propio?
Respuesta del abogado: Si el tubo matriz es parte del pozo.
La juez: Sindico por favor

Buenos días mi nombre es Jonás Córdoba, en cierta parte el abogado del condominio la pradera, si fui invitado a una asamblea de propietarios en la urbanización la pradera, pero sí difiero de que no fueron ni uno ni dos días después fue precisamente un día antes, ya que el ciudadano alcalde nos mandó a cumplir con otras actividades. Se tomó la toma de la pradera porque es la más cercana a las casitas, ciertamente es menos trabajo que se necesita de parte de la alcaldía.
La Juez: Hidrocentro
Buenos días en representación técnica perteneciente a la C.A. Hidrológica del Centro fundamenta sus criterios de la siguiente manera: (1) primero: la propiedad ciudadana Juez, el sistema de distribución de agua potable según lo establecido en la ley orgánica de la prestación de servicio de agua potable y saneamiento en su artículo 7 establece que es de dominio público es decir, es propiedad de la república bolivariana de Venezuela, por lo tanto los sistemas de distribución pertenecientes tanto al conjunto residencial Tierras del Sol como al conjunto residencial Parque Ciudad la pradera pertenecen al estado de Venezolano, así mismo ciudadana Juez el sistema de agua potable como lo establece la ya referida ley en su artículo 6, parágrafo 1, establece que son de utilidad pública y de interés social en conclusión podemos decir que la única empresa encargada para la administración del vital líquido a nivel central llámese Aragua, Carabobo y Cojedes es mi representada la C.A. Hidrológica del Centro. Segundo (2) ciudadana Juez el día viernes se realizó una inspección de servicios en ambas conjuntos residenciales, la cual fue culminada el día Domingo en el conjunto residencial la pradera se observó una tubería de 8 pulgadas, la cual queda a una distancia aproximada de 30 metros, desde el conjunto residencial la Pradera hasta las casitas, por otra parte el servicio y distribución de agua potable perteneciente al conjunto residencial tierra del sol no se pudo constatar debido a que la comunidad nos exigió una orden judicial, la cual no contábamos con ella más sin embargo, ciudadana Juez se pudo constatar una cicatriz en el pavimento contentiva de una tubería en donde se presume que en algún momento la comunidad gozo del servicio de agua potable, ciudadana Juez el consumo mensual por vivienda, es de 45 metros cúbicos, lo cual equivale 0,0004 litros por segundo lo cual no causaría ninguna distorsión entre los sistemas hídricos de los conjuntos residencial la pradera. (3) tercero: ciudadana Juez Se pudo constatar que los colectores de servicios de agua servida van dirigidos hacia el conjunto residencial tierra del sol y así mismo cuentan con servicio eléctrico que también va dirigido a ese mismo conjunto residencial es por ello que esta representación técnica acatara el mandato que este honorable tribunal decida, visto ciudadana Juez que tenemos en cuenta que es de dominio público, y que existe la viabilidad para conectar tanto el conjunto residencial la pradera o el conjunto residencial tierra del sol o ambas ciudadana Juez la decisión es de este honorable tribunal por lo tanto esta representación técnica considera oportuno se declare con lugar el amparo constitucional.

Pregunta la Juez: De esa inspección de servicio tienes informe?
Responde: Si, procedemos a la firma y luego a la consignación.

La juez, en algún momento estos urbanismos han requerido algún servicio por parte de hidrocentro?
Responde Abogado por Hidrocentro: Hemos prestado colaboración en materia de aguas servidas a la urbanización la pradera a tierra del sol, no ya que no nos han solicitado.
La Juez:
Ciudadano Fiscal para esta representación fiscal es delicado ya que efectivamente el agua es un derecho fundamental, también es cierto que para ello existen vías para ejercer ese tipo de casos, sin embargo el amparo no es la figura que debió a ver utilizado para resolver su caso, el amparo no se puede utilizar para este tipo de casos, para este representación fiscal el amparo debe ser declarado inadmisible, pero el amparo no es la vía jurídica para solicitar el servicio, si el servicio fuese sido suspendido existen lapsos para solicitar el restablecimiento del mismo, cualquiera de nosotros pudiera haber estado en esta situación, sin embargo solicito que sea declarado inadmisible.
Oída las partes esta Juez otorga un lapso de una (01) hora para dictar el Dispositivo del fallo.
Transcurrido el lapso, toma la palabra la Juez e indica:

Bien, Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, paradigmas estos que propugna como valores superiores de su ordenamiento, la libertad, vida, justicia, igualdad, derechos humanos, entre otros, tal como lo establece nuestra carta magna. Es por ello que como impartidora de justicia debo actuar y decidir apegada a nuestra constitución, buscando siempre garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso a las partes, en consecuencia evaluada como fue las intervenciones de cada uno, examinadas y admitidas las pruebas aportadas por las partes intervinientes, y en acatamiento a los artículos 19, 22, 27, 55 y 304 de la constitución bolivariana de Venezuela y a la resolución NRO. 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la asamblea general de las naciones unidas dónde se reconoce explícitamente el derecho humano al agua, este tribunal actuando en sede constitucional dispone lo siguiente:
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional y con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en apego a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas ANA GRACIELA ARAUJO DE MAITÁN, BAUSI DAYANA RODRÍGUEZ RIVERO y MARY YELITZA RONDÓN LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.781.146, V-14.392.242 y V- 15.062.680, con domicilio en el Sector Fundo el Cercadito, entre la Urbanización Tierra del Sol y la Urbanización la Pradera Sector los Araguaney, San Joaquín estado Carabobo, números telefónicos 0412-6824109, 0412-6772744 y 0412-1355370, asistidas por la abogada NADIA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.805, número telefónico 0424-3651786, contra las Urbanizaciones LA PRADERA SECTOR ARAGUANEY y TIERRA DEL SOL, del municipio San Joaquín estado Carabobo; la cual cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2. SEGUNDO: SE ORDENA restituir la situación jurídica infringida de manera inmediata, en consecuencia, se insta a los particulares y demás personas que integran la Urbanización la Pradera, que se ABSTENGAN de toda intervención que menoscabe el derecho humano a recibir el servicio de agua potable de las ciudadanas ANA GRACIELA ARAUJO DE MAITÁN, BAUSI DAYANA RODRÍGUEZ RIVERO y MARY YELITZA RONDÓN LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.781.146, V-14.392.242 y V- 15.062.680, respectivamente, en razón de que como particulares no son propietarios del agua potable, sino que por orden constitucional el agua es de dominio público además de ser un derecho humano fundamental pactado así mediante Resolución 64/292, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por lo que mal pueden entorpecer la actividad de la administración pública Hidrológica del Centro, c.a. (HIDROCENTRO, C.A.) como ente competente para garantizar el servicio, uso, goce y disfrute del mismo a las familias agraviadas.
3. TERCERO: SE ORDENA a Hidrológica del centro, c.a. (C.A. HIDROCENTRO) que realice el trabajo conducente para la conexión de las tuberías de agua potable desde la URBANIZACION LA PRADERA, hacia las viviendas afectadas, con el fin que las ciudadanas agraviadas y sus familias, puedan contar en sus viviendas, con el efectivo suministro de agua potable, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha, la cual una vez culminada la conexión, el ente, deberá consignar un informe de culminación de la obra ante este Tribunal, en el lapso arriba estipulado.
4. CUARTO: SE EXHORTA a la Alcaldía del Municipio San Joaquín, que, dentro del ámbito de sus competencias, vele por el cumplimiento de la normativa relativa a la prestación de los servicios públicos que le es dada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, motivado a que la omisión de estas obligaciones pudiera ocasionar el inicio a las averiguaciones correspondientes.
5. QUINTO: Como consecuencia de lo arriba dispuesto, se ordena a Urbanización La Pradera hacer el trámite conducente para la inclusión de las ciudadanas agraviadas en el cobro de servicio de agua potable, así mismo deberán las ciudadanas agraviadas cumplir con los pagos justamente impuestos y que correspondan por concepto del servicio de agua potable de la Urbanización la Pradera.
6. SEXTO: El incumplimiento o impedimento de cualquiera de las órdenes aquí expedidas por las partes involucradas, por cualquier organismo de seguridad o bien por particulares no mencionados en el presente dispositivo, será considerada como DESACATO JUDICIAL.
LA JUEZ


ABG. DANIELA YENIREE MADRID COLLADO

Parte presuntamente agraviada,








Parte presuntamente agraviante,










Síndico Procurador Del Municipio San Joaquín
del estado Carabobo.






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