JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 31 de Julio del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: MAGDY JOSEFINA PEREZ ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.899.589. Y JESUS RAFAEL MICHELENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-4.555.828.
ABOGADA ASISTENTE: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.222.772.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8144.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: MAGDY JOSEFINA PEREZ ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.899.589. Y JESUS RAFAEL MICHELENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-4.555.828, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.222.772.
Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en artículo 185 del código Civil venezolano en concordancia con criterios vinculantes de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha Cinco (05) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Ocho (08) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite y se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Ocho (08) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece la ciudadana; MAGDY JOSEFINA PEREZ ECHEZURIA, confiere y otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, para que la represente en la presente causa.
En fecha Diez (10) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil Temporal de este juzgado consigna boleta de Notificación recibida por la Fiscalía n°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo, en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 12, año 1.995, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urb Las Brisas, manzana 8, número 10, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en el estado Carabobo.
Alegan que de su unión Matrimonial procrearon una (01) Hija mayor de edad, según consta en fotocopia de la cedula de identidad que acompaña la presente solicitud.
Alegan igualmente que No adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto en artículo 185 del código Civil venezolano, en concordancia con criterios vinculantes de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MAGDY JOSEFINA PEREZ ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.899.589. Y JESUS RAFAEL MICHELENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-4.555.828. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciocho (18) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contraído por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Julio del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8144.-
YF/MM/FS*
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