JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Julio del 2023.-
213° y 164°

SOLICITANTE: MARIA LUCINDA LEAL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.719.042, contra: NELSON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-5.386.452.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ROJAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.481.

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8069

Se recibe la presente solicitud de fecha Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023), por Jornada del Tribunal Móvil, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA LUCINDA LEAL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.719.042, asistida por el Abogado OSCAR ROJAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.481. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, con criterio vinculante con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023) se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma se encontraba presente en la jornada, y se ordena la citación vía telemática a través del número telefónico 0424-4231693, del ciudadano: NELSON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-5.386.452, el tribunal deja constancia que No se logra la comunicación a través del medio telemático aportado por la parte solicitante en diferentes fechas: 23-03-2023/13-06-2023/20-06-2023.
En fecha Veintitrés (23) de marzo del Dos Mil Veintitrés (2023) la abogada MARIA ESPERANZA MARCHAN, en su carácter de fiscal auxiliar de la fiscalía Décimo Octava (18°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
En fecha Diez (10) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil consigna boleta de citación, y deja constancia que practicó la citación del ciudadano NELSON ACOSTA, siendo efectiva la misma.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Año DOS MIL SIETE (2.007), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 386, Folio 87, Tomo II, Año 2.007, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en LA Ceiba, Manzana B6, Casa N° 12, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alega que de dicha unión conyugal procrearon Un (01) hijo mayor de edad, según consta en fotocopia de su cedula de identidad.
Alega igualmente que no adquirieron bienes que liquidar durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: MARIA LUCINDA LEAL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.719.042. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el Ciudadano: NELSON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-5.386.452, desde el día Veintinueve (29) de Noviembre del Año DOS MIL SIETE (2.007), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 386, Folio 87, Tomo N° II, Año 2.007, Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
SECRETARIA TITULAR

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia. LA SCTA.

EXP. 8069.-
YF/MM/FS*.-

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