REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 26 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°

DEMANDANTE: FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA.
ABG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID.
DEMANDADA: MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1621-23.
NARRATIVA
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela Nacional de la Magistratura, en fecha Dos (02) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.319.220, número telefónico: 0424-4282239, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290-175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, contra la ciudadana MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.998.274, número telefónico 0414-9472056, con domicilio en el Municipio San Fernando, Estado Apure, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.998.274, número telefónico 0414-9472056, con domicilio en el Municipio San Fernando, Estado Apure, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Nº 08, Folio 17, Tomo I, Año 2006, Fecha: 22-12-2006, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Sector Monte Oscuro, Calle Juncar, casa sin número, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en Junio del 2009.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha Dos (02) de Junio del 2023, quedando anotada bajo el Nº 1621-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.998.274, número telefónico 0414-9472056, con domicilio en el Municipio San Fernando, Estado Apure, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico y en esta misma fecha (02-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agregó a los autos del expediente.
El día 18 de Julio de 2023, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, a la demandada MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, a su número telefónico 0414-9472056, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-15.998.274, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada y manifestó que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, y a su vez manifestó estar domiciliada en Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el folio diez (10).
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano, FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.319.220, número telefónico: 0424-4282239, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290-175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la ciudadana MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.998.274, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA y MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.319.220 y V-15.998.274, respectivamente, en fecha: Veintidós (22) de Diciembre de 2006, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure según Acta Nº 08, Folio 17, Tomo I, Año 2006, Fecha: 22-12-2006.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).

El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE

Exp.N° 1621-23
OJNN/HA.-