REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 25 de Julio del año 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITANTES: JOHAN FRANCISCO OLIVEROS GUERRA, asistido por el Abogado RAFAEL ALFREDO PAEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.952.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 38-23

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano: JOHAN FRANCISCO OLIVEROS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.404.368, asistido por el Abogado RAFAEL ALFREDO PÁEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.952; y de este domicilio, en su condición de hijo, de la De Cujus CARMEN MARIA OLIVEROS GUERRA, quien falleció ab-intestato, el día veinticinco (25) de Diciembre de 1998, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 11-07-2023.

En fecha 17 de Julio de 2023, se dio entrada a la presente solicitud, quedando anotado bajo el N° 38-23, en esta misma (17-07-2023), fue admitida cuanto ha lugar en derecho e igualmente se fijó para el tercer (3er) día de despacho, para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.

En fecha 20-07-2023 se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, MARLON JOSUE QUINTERO HERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO RIVERO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.881.474 y V-25.725.868, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por el mencionado solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano JOHAN FRANCISCO OLIVEROS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.-V21.404.368, de este domicilio, en su condición de hijo, de la De Cujus CARMEN MARIA OLIVEROS GUERRA. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los veinticinco (25) días del Mes Julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL SECRETARIO

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de (12) folios útiles.
EL SECRETARIO

Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Sol. 38-23¬¬¬.
OJNN/HA/aap.-. ¬¬¬¬¬¬