REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 19 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTES: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA y EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GABRIELA BORRERO OJEDA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1626-23.

(HOMOLOGACIÓN)
I
NARRATIVA
En fecha 07 de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor)Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.589.788 y EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.770.172, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.111, de conformidad con los artículos que van desde el 1070 al 1082 del Código Civil.
En fecha 11 de Julio de 2023, se le da entrada en el libro respectivo, quedando anotado bajo el Nº 1626-23.
En fecha 14 de Julio de 2023, este Tribunal mediante auto, instó a los solicitantes, a subsanar las inconsistencias observadas entre el escrito y los anexos presentados. En la misma fecha, comparecieron los ciudadanos ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA y EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA, supra identificados, asistidos por la Abogada ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.111, y consignaron Escrito debidamente corregido según lo solicitado por este Tribunal, de igual forma solicitaron la habilitación del tiempo necesario para el trámite de la presente solicitud, jurando la urgencia del caso; a su vez, en esta misma fecha: 14-07-2023, presentaron diligencia mediante la cual consignaron el Acta de entrega formal de una motocicleta Max roja, serial del motor 162FMJ15L020B9TC:GAS95, serial de carrocería: 822MXT419FKM16480, serial del chasis AF3D62U, marca UNITED MOTORS, Modelo: MAX/150/2, año: 2015, color rojo, clase: moto, tipo: motocicleta, uso particular, número de puestos: 2, número de ejes: 2, taras: 110, capacidad de carga: 140 Kgs, servicio: privado, por parte de la ciudadana ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA al ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA, supra identificados. En esta misma fecha se admitió la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales.
II
MOTIVA
En consecuencia el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones para decidir: Una vez que los ciudadanos ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA y EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.589.788 y N° V-19.770.172, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.111, presentan escrito constante de tres (03) folio útiles, junto con sus anexos, donde solicitan la Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, existente entre los solicitantes a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: “…PRIMERO: Un (01) inmueble, consistente de un Apartamento, ubicado en: en el Sector Aguirre, vía Mocundo Jurisdicción Municipio Montalbán del Estado Carabobo, tiene una superficie de: Treinta y Ocho metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (38,40Mts2) y sus Linderos son: Norte: En Seis metros con Cuarenta Centímetros (6,40Mts), con apartamento nro. 28. Sur: En Seis metros con Cuarenta Centímetros (6,40Mts), con apartamento nro. 26. Este: En Seis metros (6,00Mts), con el patio trasero, con Jardín ornamental del frente del Conjunto Residencial y con la vía Aguirre Mocundo. Oeste: En Seis metros (6,00Mts), con pasillos que conduce a la escalera que da al patio central, el cual es su frente, se encuentra Registrado por ante la Oficina del Registro Público Municipio Montalbán Estado Carabobo, bajo el nro. 2014.130, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el nro. 309.7.10.1.764 y correspondiente al libro del folio real del año 2.014. Se acompaña los Documentos del Inmueble marcado con la letra “B”. Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en partir este bien así: el ciudadano: EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, ambos supra identificados el Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre estas bienhechurías y todo cuanto le sea anexo y le pertenezca, por lo que esté bien se adjudica en plena propiedad a: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, Se estima el valor del inmueble en la suma de: CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES DIGITALES (54,000ººBSD). SEGUNDO: Todo los bienes muebles, equipos y enseres que conforman el menaje de la vivienda donde se estableció el último domicilio conyugal. El ciudadano: EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, ambos identificados; el Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre dichos moblajes y equipos, por lo que los mismos se adjudican en plena propiedad a ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, valor de esta adjudicación: VEINTITRES MIL BOLIVARES DIGITALES (23,000ººBSD). TERCERO: Una (01) Firma Personal, denominación Comercial “Inversiones Avícolas Anyela Manríquez” debidamente registrada por antes el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 09 de Noviembre del año 2015, bajo el nº 67, Tomo 12-B, expediente 315-55875, se anexa con la letra “C”. El ciudadano, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, ambos identificados; el Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre esta Firma Personal. En razón de lo cual se adjudica en plena propiedad a: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, valor de esta adjudicación: CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (40.500, BSD). CUARTO: Todo lo Avícola que conforman dicha Firma Personal, identificado en el particular tercero. El ciudadano: EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, ambos identificados; el Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre esta Firma Personal. En razón de lo cual se adjudica en plena propiedad a: ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, valor de esta adjudicación: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (13.500 BSD). QUINTO: Un (01) Vehículo, con sus siguientes características; Placa: AG839GK, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60018V307876, Serial del Motor: 18V307876, Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, /Spark1, 0T/M C, Año: 2008, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. El referido vehículo se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, bajo el nº 11, Tomo: 4, folios: 32 hasta 34, fecha 12 de Agosto 2020. Se anexa con la letra “D”. La ciudadana ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA ambos identificados, el Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre este bien por lo que se adjudica en plena propiedad a: EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA, valor de esta adjudicación. NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (94.500 BSD). SEXTO: Vehículo Moto, con sus siguientes características: Serial de Carrocería: 822MXT419FKM16480, Serial Chasis: AF3D62U, Serial del Motor: 162FMJ15L020B9TC:GAS95, Marca: UNITED MOTORS, Modelo: MAX/150/2, Año: 2015, Color: rojo, Clase: Moto, Tipo: Motocicleta, Uso: particular, Nro Puestos: 2, Nro de Ejes: 2, Tara: 110, Cap Carga: 140 Kgs, Servicio: privado. Registrado por el INTT, bajo el número: 170103981399, de fecha: 07, del mes Abril, de año: 2.017, con número de autorización: 000427977284. Se Anexa con la letra (E). La ciudadana ANYELA ROSIMAR MANRIQUE MALPICA conviene en ceder y traspasar al ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA ambos identificados, el Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre este bien por lo que se adjudica en plena propiedad a: EFREN JOSE HERNANDEZ ESCORIHUELA, el valor de esta adjudicación DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (17.500 BSD). Ambos condóminos manifestamos que la comunidad de ganancias no posee otros bienes a repartir, que estamos conformes con liquidación efectuada de la comunidad en los términos planteados en este documento, haciendo la tradición pertinente de los Inmuebles adjudicados, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros; en consecuencias hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, por ningún concepto que sea expuesto.…” Es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debe declarar HOMOLOGADA la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal habida entre los solicitantes en los términos y condiciones antes descritos. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADA la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Titular,

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiocho de la mañana (10:28 a.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario Titular,

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.


Materia: CIVIL.
Expediente N° 1626-23.