REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 17 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE: CARMEN LUISA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.822.542, debidamente asistida por la Abogada MARY ANGELA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.073.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 37-23.
Vista la solicitud presentada por la CARMEN LUISA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.822.542, debidamente asistida por la Abogada MARY ANGELA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.073, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el cual ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN LUISA PIÑERO. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Sol.37-23
OJNN/Ha/aap.-
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