REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de julio del año 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.031.458, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número 62.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: C.A. ASERRADERO SANTA TERESA, debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero que fungía en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 22 de diciembre de 1944, bajo el Nro. 169, tomo 1109JP de los libros respectivos, carácter que consta en instrumento poder debidamente notariado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12/11/2010, bajo el Nro. 17, tomo 214.

DEMANDADOS: JUVENAL GREGORIO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.664, DANIEL ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.953.025, y la sociedad mercantil denominada TOLDOS Y FESTEJOS EUROPA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de julio de 1992, quedando registrada bajo el número 370, tomo número 5 de los libros respectivos.

MOTIVO: DESALOJO USO COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: D-0933-2022.

I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de abril de 2023, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de desalojo (uso comercial), en fecha 27 de abril de 2023, mediante auto se le dio entrada a la demanda bajo el número D-0933-2023, siendo admitida en fecha 04 de mayo de 2023, librando despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio José Antonio Páez, Acarigua estado Portuguesa a los fines de la práctica de la actuaciones ordenadas.
En fecha 25 de mayo de 2023, acude por ante este despacho el apoderado judicial del accionante a los fines de consignar el oficio recibido del despacho de comisión.
En fecha 29 de junio de 2023, comparecen por ante este juzgado el accionado y el apoderado judicial del demandante a los efectos de presentar escrito donde celebran transacción judicial.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el expediente, riela en los folios 61 y 62 la manifestación expresa del apoderado judicial del demandante y el accionado debidamente asistido por un abogado, dondesuscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas se transcriben:
(…) Omissis(…)
“…El ciudadano, ANDRÉS JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, ut supra identificado, enervo la acción de este órgano jurisdiccional, a través de una demanda por desalojo de un inmueble constituido en un local comercial, ubicado en el ángulo noroeste del Centro Comercial Acarigua, el cual a su vez se encuentra ubicado en la avenida 5 de diciembre entre avenidas 26 y 27 del municipio Páez de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano JUVENAL GREGORIO RIVERO; ahora bien, las partes han convenido de conformidad con lo estatuido en los artículos 255, 256 y 263 del
Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de solucionar el conflicto judicial que cursan en el expediente N° D.
0933-2023, en nombre del ciudadano: JUVENAL GREGORIO RIVERO, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL TOLDOS Y FESTEJOS EUROPA C.A, a quien asisto en la presente transacción, convengo en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, declaro: que en este acto, hago entrega material de las llaves que permite el acceso del local comercial propiedad de la arrendadora (parte demandante) cuyas características y descripción se
dan por reproducidas en el libelo de la demanda que nos contrae a la presente auto composición procesal, en tal sentido, DEVUELVO EL LOCAL COMERCIAL en perfecto estado de funcionamiento, que me fue arrendado, libre de personas y cosas, ubicado en la ciudad de Acarigua, municipio Páez, Jurisdicción del Estado Portuguesa. - Y, yo, ANDRÉS JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, antes identificado, declaro en nombre de mi representada que: Acepto en nombre de mi mandante, los términos expresados en todas y cada una de sus partes de esta Transacción.
SEGUNDO: Ambas partes aceptan la presente Transacción Judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí, y por ningún concepto. En consecuencia a partir y desde la presente fecha, el contrato de arrendamiento queda sin ningún efecto, pero además, plena y totalmente disuelto a favor del demandante.
TERCERO: Finalmente y como cierre de este escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, pedimos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le dé el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo de este expediente, de conformidad con lo estatuido en la parte in fine del artículo 256, y el contenido del artículo 263, ambos de nuestra norma adjetiva civil, correspondiente a esta transacción.
Los exponentes ruegan se ordene emitir dos copias certificadas de la transacción y del pertinente auto de homologación, a fin de cubrir extremos legales consiguientes.…”
(…) Omissis (…)

El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 prevé lo siguiente:
Articulo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.-las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define la transacción: “como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Su fin es terminan con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro.

El Código Civil en su artículo 1.718 establece que la transacción tiene entre laspartes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio de la misma.

Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las partes tanto actora como la demandada, en fecha 29 de junio de 2023, por los ciudadanos JUVENAL GREGORIO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.839.664 y ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-7.031.458, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número 62.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: C.A. ASERRADERO SANTA TERESA (parte demandada) debidamente asistido por el abogado ORSON VILLANUEVA, quien aquí decide, no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, ya que fue suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante y por el demandado debidamente asistido.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta juzgadora debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y siguientes del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso de desalojo (local comercial) incoado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.031.458, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: C.A. ASERRADERO SANTA TERESA., contra el ciudadano JUVENAL GREGORIO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.664, DANIEL ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.664, y la sociedad mercantil denominada TOLDOS Y FESTEJOS EUROPA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de julio de 1992, quedando registrada bajo el número 370, tomo número 5 de los libros respectivos
III
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se da por consumado la transacción, le imparte la homologación de ley y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 04 días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA,


LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las nueve (09:00 a.m.).



LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR



Exp. D-0933-2023.
YAD/ycpb

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de julio del año 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.031.458, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número 62.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: C.A. ASERRADERO SANTA TERESA, debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero que fungía en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 22 de diciembre de 1944, bajo el Nro. 169, tomo 1109JP de los libros respectivos, carácter que consta en instrumento poder debidamente notariado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12/11/2010, bajo el Nro. 17, tomo 214.

DEMANDADOS: JUVENAL GREGORIO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.664, DANIEL ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.953.025, y la sociedad mercantil denominada TOLDOS Y FESTEJOS EUROPA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de julio de 1992, quedando registrada bajo el número 370, tomo número 5 de los libros respectivos.

MOTIVO: DESALOJO USO COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE:D-0933-2022.

I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de abril de 2023, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de desalojo (uso comercial), en fecha 27 de abril de 2023, mediante auto se le dio entrada a la demanda bajo el número D-0933-2023, siendo admitida en fecha 04 de mayo de 2023, librando despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio José Antonio Páez, Acarigua estado Portuguesa a los fines de la práctica de la actuaciones ordenadas.
En fecha 25 de mayo de 2023, acude por ante este despacho el apoderado judicial del accionante a los fines de consignar el oficio recibido del despacho de comisión.
En fecha 29 de junio de 2023, comparecen por ante este juzgado el accionado y el apoderado judicial del demandante a los efectos de presentar escrito donde celebran transacción judicial.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el expediente, riela en los folios 61 y 62 la manifestación expresa del apoderado judicial del demandante y el accionado debidamente asistido por un abogado, dondesuscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas se transcriben:
(…) Omissis(…)
“…El ciudadano, ANDRÉS JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, ut supra identificado, enervo la acción de este órgano jurisdiccional, a través de una demanda por desalojo de un inmueble constituido en un local comercial, ubicado en el ángulo noroeste del Centro Comercial Acarigua, el cual a su vez se encuentra ubicado en la avenida 5 de diciembre entre avenidas 26 y 27 del municipio Páez de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano JUVENAL GREGORIO RIVERO; ahora bien, las partes han convenido de conformidad con lo estatuido en los artículos 255, 256 y 263 del
Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de solucionar el conflicto judicial que cursan en el expediente N° D.
0933-2023, en nombre del ciudadano: JUVENAL GREGORIO RIVERO, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL TOLDOS Y FESTEJOS EUROPA C.A, a quien asisto en la presente transacción, convengo en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, declaro: que en este acto, hago entrega material de las llaves que permite el acceso del local comercial propiedad de la arrendadora (parte demandante) cuyas características y descripción se
dan por reproducidas en el libelo de la demanda que nos contrae a la presente auto composición procesal, en tal sentido, DEVUELVO EL LOCAL COMERCIAL en perfecto estado de funcionamiento, que me fue arrendado, libre de personas y cosas, ubicado en la ciudad de Acarigua, municipio Páez, Jurisdicción del Estado Portuguesa. - Y, yo, ANDRÉS JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, antes identificado, declaro en nombre de mi representada que: Acepto en nombre de mi mandante, los términos expresados en todas y cada una de sus partes de esta Transacción.
SEGUNDO: Ambas partes aceptan la presente Transacción Judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí, y por ningún concepto. En consecuencia a partir y desde la presente fecha, el contrato de arrendamiento queda sin ningún efecto, pero además, plena y totalmente disuelto a favor del demandante.
TERCERO: Finalmente y como cierre de este escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, pedimos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le dé el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo de este expediente, de conformidad con lo estatuido en la parte in fine del artículo 256, y el contenido del artículo 263, ambos de nuestra norma adjetiva civil, correspondiente a esta transacción.
Los exponentes ruegan se ordene emitir dos copias certificadas de la transacción y del pertinente auto de homologación, a fin de cubrir extremos legales consiguientes.…”
(…) Omissis (…)

El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 prevé lo siguiente:
Articulo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.-las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define la transacción: “como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Su fin es terminan con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro.

El Código Civil en su artículo 1.718 establece que la transacción tiene entre laspartes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio de la misma.

Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las partes tanto actora como la demandada, en fecha 29 de junio de 2023, por los ciudadanos JUVENAL GREGORIO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.839.664 y ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-7.031.458, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número 62.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: C.A. ASERRADERO SANTA TERESA (parte demandada) debidamente asistido por el abogado ORSON VILLANUEVA, quien aquí decide, no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, ya que fue suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante y por el demandado debidamente asistido.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta juzgadora debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y siguientes del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso de desalojo (local comercial) incoado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.031.458, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada: C.A. ASERRADERO SANTA TERESA., contra el ciudadano JUVENAL GREGORIO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.664, DANIEL ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.664, y la sociedad mercantil denominada TOLDOS Y FESTEJOS EUROPA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de julio de 1992, quedando registrada bajo el número 370, tomo número 5 de los libros respectivos
III
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se da por consumado la transacción, le imparte la homologación de ley y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 04 días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA,


LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las nueve (09:00 a.m.).



LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR



Exp. D-0933-2023.
YAD/ycpb