REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Tres (03) de Julio de 2023.

213° y 164°
PARTE
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio AUREA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el Nº 6, Tomo 25-A, representada por su DIRECTOR, el ciudadano CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.101.577.
APODERADOS
JUDICIAL: LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.913; NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.86.235; MARIA JOSE HERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 188.377; KRYSTERAIMER DE JESUS ARCILA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 304.899, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA: Sociedad de Comercio EMPLOY & TRAINNING, C.A, debidamente registrada ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 17, tomo 8-A, de fecha 04 de febrero de 2005, representada por su PRESIDENTE la Ciudadana HEIDY MILAGROS RODRIGUEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.607.967.

APODERADO
JUDICIAL: SEBASTINO NANI, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 85.878.


SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE: D0409.23

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Mayo de 2023, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la Sociedad de Comercio AUREA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el Nº 6, Tomo 25-A, representada por su DIRECTOR, el ciudadano CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.101.577, mediante su co-apoderado judicial LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.913, CONTRA la Sociedad de Comercio EMPLOY & TRAINNING, C.A, debidamente registrada ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 17, tomo 8-A, de fecha 04 de febrero de 2005, representada por su PRESIDENTE la Ciudadana HEIDY MILAGROS RODRIGUEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.607.967.

Mediante escrito de TRANSACCION presentado en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.913 actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AUREA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el Nº 6, Tomo 25-A, representada por su DIRECTOR, el ciudadano CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.101.577, actuando como parte DEMANDANTE, y por la otra parte, el abogado en ejercicio, SEBASTINO NANI Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.878 actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio EMPLOY & TRAINNING, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, tomo 8-A, de fecha 04 de febrero de 2005, representada por su PRESIDENTE la Ciudadana HEIDY MILAGROS RODRIGUEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.607.967, actuando como parte DEMANDADA, inserta desde los folios Noventa y dos (92) hasta el folio Noventa y cuatro (94) ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente; en el cual hacen arreglo en esta causa, mediante TRANSACCION, desean ponerle fin al presente juicio, en los términos allí establecidos.

Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para poner fin a la presente causa, en los términos establecidos en el citado escrito, y que se estima formando parte de esta Decisión requiriendo la debida homologación, en el caso concreto, ambas partes así lo requieren, libre de todo apremio y coacción alguna, de común y voluntario acuerdo, sin violentar ninguna disposición legal ni constitucional.

Pasa el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:

El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución•”

Sin embargo, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Articulo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:23 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.

Exp.: D0409.23.
LD´A/ZH/RL.