REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Julio de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: JHONNY ORLANDO LOPEZ PALACIO.
DEMANDADA: XIOMARA DEL SOCORRO VALBUENA DURAN.
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3019.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 20 de Abril del año 2.023, por el ciudadano RONALD JOSE SOLORZANO MALDONADO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.633.937 e inscrito en el IPSA bajo el N° 180.950, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY ORLANDO LOPEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.200.764, según consta en Poder Especial de Representación, quedando registrado bajo el N° 012, Folios 016 y 017, Tomo I, Año 2.023, del Libro de Protestos, Poderes y demás actos que se llevan en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima, República del Perú, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil dos (2.002), con la ciudadana XIOMARA DEL SOCORRO VALBUENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.446.979, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 13, Tomo I, del Año 2.002. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre: JHONNY ANDRES LOPEZ VALBUENA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.192.767; manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en el Caserío Los Naranjos de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestó que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año 2.013, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.
• En fecha 04 de Mayo del año 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y ordena la citación de la ciudadana XIOMARA DEL SOCORRO VALBUENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.446.979.
• En fecha 24 de Mayo del 2.023, la Alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana XIOMARA DEL SOCORRO VALBUENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.446.979.
• En fecha 12 de Junio del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por el ciudadano RONALD JOSE SOLORZANO MALDONADO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.633.937 e inscrito en el IPSA bajo el N° 180.950, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY ORLANDO LOPEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.200.764, según consta en Poder Especial de Representación, quedando registrado bajo el N° 012, Folios 016 y 017, Tomo I, Año 2.023, del Libro de Protestos, Poderes y demás actos que se llevan en esta Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima, República del Perú, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana XIOMARA DEL SOCORRO VALBUENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.446.979, desde la fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil dos (2.002), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 13, Tomo I, del Año 2.002. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y uno de la mañana (10:01 AM.).
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 3019.-
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