REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Julio de 2023.- 213° y 164°
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE DAVILA LACRUZ.-
DEMANDADA : DALIA LISBETH CEBALLOS MORALES.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3078.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 16 de Junio del año 2.023, por ante la jornada de Tribunal Móvil de Tocuyito, Municipio Libertador, por el ciudadano, ORLANDO JOSE DAVILA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.269.532, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado, OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.292.481 (Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DALIA LISBETH CEBALLOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.824.812, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año Mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en los libros de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 118, del Año 1.992, manifestaron que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JOSE MANUEL, GENESIS LISBETH y MOISES RAMSES, venezolanos, mayores de edad; fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Pocaterra, manzana 21, ejido 11, Municipio Libertador, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año 2.021, año en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 16 de Junio del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena la citación de la cónyuge vía telemática, y la del Fiscal del Ministerio Público; posteriormente el ciudadano DALIA LISBETH CEBALLOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.824.812, fue legalmente citada y el fiscal del Ministerio Publico emitió opinión sin tener nada que objetar
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por el ciudadano, ORLANDO JOSE DAVILA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.269.532, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado, OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.292.481 (Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana DALIA LISBETH CEBALLOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.824.812, desde la fecha veintiséis (26) de Mayo del año Mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en los libros de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 118, del Año 1.992.Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de Julio de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. . Egilda Rojas Sánchez

En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta (11:30 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 3078.-