EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Julio de 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: LENYS DEL VALLE PEREZ ORTIZ, debidamente asistida por el abogado OSCAR ROJAS.-
DEMANDADO: DENNY FRANCISCO TELLERIAS MARIN.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3077.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 16 de Junio del año 2.023 por ante la jornada de Tribunal Móvil de Tocuyito, Municipio Libertador, por la ciudadana LENYS DEL VALLE PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.647.990, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 (Funcionario Público Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DENNY FRANCISCO TELLERIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.752.223, en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 165, Tomo I, folio 247, del Año 2.009. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización R11, TownHouse 43, Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes Marzo del año 2023, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015 de carácter vinculantes, emanadas de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 16 de Junio del 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena la citación del cónyuge y la del Fiscal del Ministerio Público, posteriormente el fiscal emite opinión sin tener nada que objetar.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Causa, formulada por la ciudadana LENYS DEL VALLE PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.647.990, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 (Funcionario Público Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), en consecuencia, se declara. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano, ciudadano DENNY FRANCISCO TELLERIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.752.223, por ante el Registro Civil Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 165, Tomo I, folio 247, del Año 2.009.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.3077.-