REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Julio de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: DAVID FERNANDO CASTELLANOS NAVARRO.
DEMANDADA: MARY JACQUELINE JIMENEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2997.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 09 de Marzo del año 2.023, por el ciudadano DAVID FERNANDO CASTELLANOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.123.509, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO ROJAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.128.519 e inscrito en el IPSA bajo el N° 93.539, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), con la ciudadana MARY JACQUELINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.353.092, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 124, Tomo I, Folio 124 FTE, del Año 1.998. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que tiene por nombres: LING MERRY CASTELLANOS JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.366.632 y YIN DEYBIS CASTELLAMOS JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.994.718; manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Guayos Dos, Manzana G4, casa N° 14 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Manifestó que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta la fecha 18 del mes de Agosto de 2.002, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.
• En fecha 14 de Marzo del año 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y ordena la citación de la ciudadana MARY JACQUELINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.353.092.
• En fecha 16 de Marzo del 2.023, la Alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado vía telemática a la ciudadana MARY JACQUELINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.353.092.
• En fecha 28 de Junio del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por el ciudadano DAVID FERNANDO CASTELLANOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.123.509, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO ROJAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.128.519 e inscrito en el IPSA bajo el N° 93.539, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana MARY JACQUELINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.353.092, desde la fecha veintiocho (28) de de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 124, Tomo I, Folio 124 FTE, del Año 1.998. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y uno de la mañana (10:01 AM.).
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2997.-
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