REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Julio de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: DAYSY YULEIMA RONDON CORNIELES, debidamente asistida por el Abogado MARIO RAUL GUEVARA.-
DEMANDADO(A): AUSPICIO RAMON GAMEZ GUTIERREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2878.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 19 de Julio del año 2.022, por la ciudadana DAYSY YULEIMA RONDON CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.681.815, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MARIO RAUL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.413; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano AUSPICIO RAMON GAMEZ GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-17.387.471, en fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 14, Tomo I, folio 20 del Año 2.001. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: ISAAC NEHEMIAS GAMEZ RONDON y ADAN JEREMIAS GAMEZ RONDON, ambos venezolanos, mayores de edad. Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Flores, Calle Ricaurte s/n, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el finales del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 21 de Julio del 2.022, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 10 de Agosto del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano AUSPICIO RAMON GAMEZ GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-17.387.471.
• El 28 de Junio del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por la ciudadana DAYSY YULEIMA RONDON CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.681.815, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MARIO RAUL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.413; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano AUSPICIO RAMON GAMEZ GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-17.387.471, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano AUSPICIO RAMON GAMEZ GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-17.387.471, desde el Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 14, Tomo I, folio 20 del Año 2.001.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los dieciocho (18) día del mes de Julio del año 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y once (10:11 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2878.-
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