JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, 07 De Julio del 2023.
212° y 162°
SOLICITANTE: OSCAR JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.835.112.
ABOGADOS ASISTENTE: WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, YAMILETH DEL CARMEN SILVA CARIAS, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 254.109 y 260.502.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SOLICITUD: 3678.
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 874, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 05 de Junio de 2023, presentada por el Ciudadano OSCAR JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.835.112, debidamente asistido por los Abg. WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA Y YAMILETH DEL CARMEN SILVA CARIAS Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 254.109 y 260.502.-
En fecha 15 de Junio del 2023., se le da entrada bajo el N° 3678, Se ordena la citación de el ciudadano CARLOS AUGUSTO JACOME VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.267.119, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha 21 de Junio del 2023, mediante diligencia comparece el alguacil titular y Consigna boleta de citación de la ciudadana CARLOS AUGUSTO JACOME VALENCIA En el cual manifiesta haberse trasladado a la dirección indicada, la cual conforme firmo quedado así plenamente citado.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra -Venta. Según se lee- CARLOS AUGUSTO JACOME VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.267.119, por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.835.112, quienes han convenido celebrar un CONTRATO DE COMPRA VENTA, en el que dan en venta pura y simple un VEHICULO según documento consignado en el presente expediente folio cinco (05).
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen a el ciudadano CARLOS AUGUSTO JACOME VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.267.119, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
En fecha 06 de Julio del 2023, Mediante diligencia comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO JACOME VALENCIA, en el cual indica reconocer formalmente el acto de reconocimiento de contenido y firma.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por el ciudadano OSCAR JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.835.112,. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los 07 de Julio del 2023.
EL JUEZ PROVISORIO
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Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. VERONICA LEAL SANCHEZ.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la Mañana.
SCTA.TEMPORAL.-
SOL Nº 3678.
AECA/ VALS/ymmq.
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