JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, 20 de Julio del 2023..-
211° y 162°
SOLICITANTE: LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.785.299.-
ABOGADO ASISTENTE: JOEL JESUS COBARIA SILVA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 251.296.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SOLICITUD: 3621.
I
NARRATIVA
Se recibió la distribución Nº 347, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 01 De Marzo del 2023., presentada por la Ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.785.299, debidamente asistida por el abogado JOEL JESUS COBARIA SILVA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 251.296.

En fecha 03 De Marzo del 2023. Se le da entrada bajo el N° 3621. nomenclatura interna de este juzgado asi mismo, este tribunal admite la presente demanda y se ordena la citación de la ciudadana INGEL MAGALI MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.871.049 para que compareciera por ante este Tribunal a los Veinte (20°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.
En Fecha 26 de Junio de 2023. Mediante diligencia Comparece la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ, debidamente asistido por el Abogado JOEL JESUS COBARIA SILVA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 251.296 y el cual consignan poder APUD ACTA y se solicitan que se libren boletas de citación.

En Fecha 03 de Julio del 2023, Comparece el Alguacil titular del Juzgado y Consigna citación de la Ciudadana INGEL MAGALI MONTESINO, el cual manifiesta haberse trasladado a la dirección indicada para realizar la citación, la cual conforme firma quedando así debidamente citada.

En fecha 19 de Julio del 2023, Mediantes escritos consignado por la ciudadana INGEL MONTESINO asistida por los abogados ELENA HERNANDEZ ZERPA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y el de la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ Asistida por el abogado JOEL JESUS COBARIA SILVA En el cual Realizan un convencimiento entre partes y la ciudadana demandada reconoce el reconocimiento de contenido y firma objeto a esta demanda.

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra-Venta Según se lee- INGEL MAGALI MONTESINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.871.049. Por una parte y por la otra la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.785.299, quienes han convenido celebrar un DOCUMENTO COMPRA VENTA, en el que se da en venta un (1) inmueble, ubicado en la Av. Intercomunal La Isabelica Plaza de Toros, Nº 95-21, Barrio Cesar Girón, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia estado Carabobo, según Documento consignado en el presente expediente folio Nueve (09).
MOTIVA

Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen a la ciudadana INGEL MAGALI MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.871.049 para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

En fecha 19 de Julio del 2023, presentan escrito suscrito por la ciudadana INGEL MAGALI MONTESINO asistida por los abogados ELENA HERNANDEZ ZERPA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 227.141 y 229.989 respectivamente y la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ, asistida por el abogado JOEL JESUS COBARIA SILVA, en el que realizan un convenimiento entre partes y la ciudadana INGEL MAGALI MONTESINO, reconoce el contenido y firma del documento objeto a esta demanda.

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.785.299 En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veinte (20) días del Julio de 2023.-
JUEZ PROVISORIA
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Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.

LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. MONICA MALAVE M.-
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la Tarde, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de Cincuenta y cinco (55) folios útiles.-
SCTA.TITULAR.-

SOL Nº 3621.-
AECA/ MCMM/ymmq.-