REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de julio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: 11967-2022.
SOLICITANTES: Ciudadanos SAIRYS XIOMARA HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE TOVAR NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.386.466 y V- 20.193.026 respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: RALBER ALBERTO MACKENZIE HERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.301, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR EL DIVORCIO Y DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos SAIRYS XIOMARA HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE TOVAR NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.386466 y V- 20.193.026 respectivamente, y ambos de este domicilio.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 15/06/2023 (folios 01 al 10). Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 16/06/2023, (folio 11). En fecha 21/06/2023, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 12 y 13). En fecha 03/07/2023 el Alguacil JOSE NECTALY BORREGO constancia de haber practicado notificación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 14 y 15). Ahora bien, quien suscribe abogada Yelitza Carrero Ramírez en mi carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, procedo a decidir en la presente solicitud por cuanto conocí de la misma desde el momento de su admisión.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que esta solicitud, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SAIRYS XIOMARA HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE TOVAR NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.386466 y V- 20.193.026, respectivamente, contraído en fecha 03 de octubre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del estado Carabobo, según acta inserta bajo el N° 218, Tomo I, del Año 2013, en vista de que de que existe RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 2015; por lo que resulta oportuno mencionar que la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, le confirió competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil como el de marras, por lo que este Tribunal considera que es competente para conocer el mismo, sustanciarlo y decidirlo, como un asunto de jurisdicción voluntaria. ASÍ SE DECLARA.
En el mismo orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada de su Acta de Matrimonio; a la cual se atribuye pleno valor probatorio, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente. Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el 15 de marzo de 2017, estos están separados de hecho, por lo cual se interpone a este Tribunal el presente Divorcio, alegando como causales el desafecto y la incompatibilidad oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la fecha de interposición de la presente solicitud, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna; no habiendo hijos que sean niños, niñas o adolescentes, y siendo que al haberse otorgado al Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, éste no tuvo nada que objetar; es por lo que esté Juzgador de conformidad con todo lo antes expuesto, concluye que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos SAIRYS XIOMARA HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE TOVAR NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.386466 y V- 20.193.026, respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos SAIRYS XIOMARA HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE TOVAR NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.386466 y V- 20.193.026, respectivamente, y ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 03 de octubre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del estado Carabobo, según acta inserta bajo el N° 218, Tomo I, del Año 2013. TERCERO: SE ORDENA oficiar lo conducente a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio ya identificada, una vez quede firme la presente decisión, previa solicitud de ejecución por la parte interesada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. WILLIAM FERNANDEZ LEDEZMA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (1:00 pm). -
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Exp. Nº 11967-2023
YCR/WFL/spcc.-.
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