REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE:MARÍA NIDIA CASTILLO DE CONIGLIARO, debidamente asistida por la abogadoADELACASTILLO CUICAS.
DEMANDADAGUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO representante de la S.C. PINTURAS KOLORTEX 2008, C.A, debidamente asistido por el Defensor Ad-litemLUIS HORACIO GONZALEZ MOY.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 10.481.-
Visto el escrito de presentado por la ciudadanaMARÍA NIDIA CASTILLO DE CONIGLIAROvenezolana,titular de la cedula de identidad Nro. V-12.316.566,debidamente Asistida por la abogadoADELACASTILLO CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.665, por una parte y por la otra la Sociedad de Comercio PINTURAS KOLORTEX 2008, C.A, inscritapor ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de febrero de 2008, bajo el N° 86, Tomo 1755-A, expediente 543975, y modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Valencia Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, bajo el N° 41, Tomo 285-A, quedando asignada con el expediente 83361, representada por el ciudadano GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.080.144, debidamente asistido por el defensor Ad-litemLUIS HORACIO GONZALEZ MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.018, donde han convenido en realizar la transacción judicial amigable contenidas en las estipulaciones contenidas en el escrito presentado, el cual quedo establecida en los siguientes términos:
“…PRIMERO:Citada como se encuentra mi representada, vencidos como se encuentran los lapsos de comparecencia, contestación y pruebas, yo, GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.080.144, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF. J-7080144-9, actuando en mi carácter de representante de la hoy demandada Sociedad de Comercio PINTURAS KOLORTEX 2008, C.A, plenamente identificada en autos, declara: Convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos los mismos, y en consecuencia ofrezco a la parte actora por vía de TRANSACCION lo siguiente: A) Reconozco en nombre de mi representada y en el mío propio que adeuda a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (9000 $), que es el equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 261.000,00), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy, por concepto de uso, gozo y disfrute de los inmuebles constituidos GALPON: G1-1, estructurado de la siguiente manera: NIVEL PLANTA.A- Galpón cerrado/techo área 513,15 Mts2 provisto de portón principal. B- Deposito Abierto/Techado área 40,07 Mts2., con espacio para estacionar un vehículo; C- Baño y vestier área 40,07 Mts2. NIVEL MEZZANINA: A- Oficina, área 37,01 Mts2. B-Baño incorporado, área 3,06 Mts2. GALPON: G2-2: Estructurado de la siguiente manera: NIVEL PLANTA: A- Galpón cerrado/techado área 244,21 Mts2., provisto de portón principal. B- Deposito abierto/techado área 64,36 Mts2 con espacio para estacionar un vehículo. C- Baño general área 15,60 Mts2. D- Oficina área 24,18 Mts2. Ambos forman parte del Centro Industrial Potenza, situado en la Carretera Nacional Los Guayos, diagonal a la Planta de Neumáticos GoodYears, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, desde el Primero (1º) de Octubre de 2022 al Treinta y Uno (31) de Julio de 2023, a razón de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900$), mensuales equivalentes a VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 26.100,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$) por concepto de saldo pendiente de la transacción incumplida y hoy demandada, equivalente a CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.350,00); para un total de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (9150 $), los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4500 $) el día Lunes Treinta y Uno (31) de Julio de 2023, siendo su equivalente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 130.500,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy, 2) La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (4650 $), el día Martes Quince (15) de Agosto de 2023, siendo su equivalente la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.134.850,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy; B) Ofrezco hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por el galpón G2-2: Estructurado de la siguiente manera: NIVEL PLANTA: A- Galpón cerrado/techado área 244,21 Mts2., provisto de portón principal. B- Deposito abierto/techado área 64,36 Mts2 con espacio para estacionar un vehículo. C - Baño general área 15,60 Mts2. D- Oficina área 24,18 Mts2, el Treinta y Uno (31) de Julio de 2023, razón por la cual ofrezco pagar en esa misma fecha 31/7/2023 la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) por concepto de uso, goce y disfrute del mismo desde el 1/8/2023 hasta el 15/8/2023, ambas fechas inclusive; totalmente desocupado de bienes y personas, en el buen estado en que lo recibió mi representada; C) Ofrezco pagar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$) equivalentes a DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.400,00), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al día de hoy, mensuales y consecutivos por concepto de uso, goce y disfrute por parte de mi representada, del inmueble constituido GALPON: G1-1, estructurado de la siguiente manera: NIVEL PLANTA.A- Galpón cerrado/techo área 513,15 Mts2 provisto de portón principal. B- Deposito Abierto/Techado área 40,07 Mts2., con espacio para estacionar un vehículo; C- Baño y vestier área 40,07 Mts2. NIVEL MEZZANINA: A- Oficina, área 37,01 Mts2. B-Baño incorporado, área 3,06 Mts2, el cual seguiré ocupando hasta el día Lunes Treinta (30) de Octubre de 2023, fecha en que haré entrega material del mismo a la parte actora, libre de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió mi representada y totalmente solvente de todos los servicios públicos; D) En nombre de mi representada, me obligo a restituir la pared existente entre ambos inmuebles de manera inmediata y cuyos gastos serán asumidos por mi representada, para que así queden nuevamente independizados el uno del otro, en un lapso perentorio de Cuatro días continuos, contados a partir de la suscripción de la presente transacción, para que así la propietaria hoy demandante disponga de manera independiente del inmueble constituido por el galpón G2-2; E) Me Obligó en nombre de mi representada hacer entrega a la parte actora de las solvencias tanto de servicio eléctrico como de aseo el Quince de Julio del presente año, así como lo consumido hasta la entrega definitiva de ambos inmuebles; F) Como quiera que en el documento de Transacción incumplido por mi representada y que dio origen al presente Juicio, en su cláusula tercera se comprometió a realizar en los siguientes términos: Pinturas Kolortex 2008, C.A., se obliga en este acto a realizar la adecuación necesaria del Banco de Transformadores que surten todo el complejo POTENZA, es decir, donde se encuentran los inmuebles ocupados por Kolortex2088, C.A., por lo que no pagará la indemnización de Uso, Goce y disfrute del inmueble durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2022, previa verificación de dicho trabajo y las respectivas facturas; lo cual no ha ocurrido, es por lo que me obligo en este acto a efectuar dicha reparación antes del Treinta (30) de Octubre del 2023, en los mismos términos que ya fue pactado en su momento, en el entendido que en caso de nuevo incumplimiento, deberé pagar la indemnización correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2022 a razón de Novecientos Dólares Americanos (900$) mensuales en un pago único a razón de Dos Mil Setecientos Dólares Americanos (2700$), para el día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023. SEGUNDO: La ciudadana MARIA NIDIA CASTILLO DE CONIGLIARO, hoy parte actora, acepta conforme los montos anteriormente descritos y concede los dos plazos solicitados para la entrega de los inmuebles, es decir, 15/8/2023 y 30/10/2023, para la entrega de ambos inmuebles, y dar fin al presente juicio. TERCERO: Queda entendido entre ambas partes de que en caso de incumplimiento de una de las obligaciones aquí contraídas por la parte demandada, perderá los plazos concedidos, y dará pleno derecho a la parte actora para ejecutar la presente TRANSACCION en el entendido que de manera inmediata podrá solicitar el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, por ser la transacción fuerza de cosa juzgada entre las partes. CUARTO: En caso de incumplimiento de la parte demandada en la entrega de los inmuebles descritos, ésta deberá pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) diarios, equivalentes a QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES(Bs. 580,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy, hasta la entrega definitiva de los mismos, más todos los gastos que ocurran por la ejecución de la transacción, pudiendo la parte actora solicitar se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la hoy demandada y su fiador, y llegado el caso extremo, para el remate de los bienes que puedan ser embargados será designado un solo perito y publicado un único cartel de remate, por el monto que adeude para ese momento de la ejecución en caso de incumplimiento. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR LA TRANSACCION, a los fines de que surta los efectos de Ley, y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. SEXTO: Yo, GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.080.144, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF. J-7080144-9, con nro. Telefónico 0412-3830322, me hago fiador solidario y responsable de esta obligación y a título personal de la hoy demandada Sociedad de Comercio PINTURAS KOLORTEX 2008, C.A. SEPTIMO: Todas las cantidades expresadas en el presente documento serán satisfechas, mediante divisas como moneda de pago, es decir, pagadas única y exclusivamente en la moneda Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con exclusión expresa de cualquier otra moneda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, dejándose constancia que LAS PARTES en ningún momento están infringiendo las regulaciones cambiarias vigentes en Venezuela y específicamente en lo referente a la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, ni cualquier otra Ley, por cuanto: 1) Los fondos utilizados para la los pagos no han sido habidos, obtenidos, tramitados o procedentes directa o indirectamente del sistema de administración de divisas imperante desde el 2003 hasta la fecha. 2) La vigente Ley del Banco Central de Venezuela permite perfectamente las obligaciones en moneda extranjera con exclusión expresa de pago cualquier otra moneda, como es el caso concreto. 3) Así mismo la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, fue derogada según Gaceta Oficial No. 41.452, el cual entró en vigencia a partir del 20 de agosto de 2018: Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente. 4) La actual Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, no sanciona ni prohíbe ni directa ni indirectamente las operaciones entre particulares con sus divisas y sus bienes patrimoniales, sino la mala obtención por parte de los mismos de divisas preferenciales ante los órganos reguladores lo cual nada tiene que ver con la presente operación. OCTAVO: Queda entendido entre las partes que el incumplimiento de una sola de las obligaciones contraídas por la demandada dará derecho a la demandante a considerar la presente transacción de plazo vencido pudiendo solicitar la ejecución de la misma de manera inmediata…”
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 256 de la siguiente manera:
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.Este Tribunal da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. Nro. 10.481
YBG/bp
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