REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE:ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA apoderado judicial de la ciudadana MARIA MALDERA DE GRIESTI.
DEMANDADO:ROSAURA COLMENARES
MOTIVO:REIVINDICACIÓN
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.-
EXP Nro. 10.341
Vista la tacha incidental presentada en fecha 21 de julio de 2023 por el Abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado. Nº 203.641, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa que pretende la parte accionante impugnar los documentos privados que corren insertos en autos en originales que acompaña al escrito de contestación de la demanda marcado “A” y “B”, con fundamento en el artículo 1.381 del Código Civil y 438 y 439, de Código de Procedimiento civil y a tal efecto, siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el código civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producido en el juicio, si antes no se les hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo, pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrá por reconocidos...”(subrayado nuestro)
Del citado artículo se desprende el procedimiento a seguir en cuanto a la tacha de instrumentos privados, para lo cual la parte a quien se le opone el documento privado, dentro del lapso para su reconocimiento, esto es, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presentación de documento, deberá dar inicio al procedimiento de tacha sobre la referida instrumental, y pasado el tiempo señalado sin que la parte iniciare el procedimiento, se tendrá por reconocido el documento privado opuesto.
En el caso de autos, se está en presencia de instrumentos privados en originales que acompaña al escrito de contestación de la demanda marcado con la letra “A” y “B”, consignado en autos en la misma fecha; documentos que quedaron reconocidos por la parte actora al no realizar la impugnación dentro del lapso legal correspondiente; el cual precluyo el día treinta (30) de junio de 2023.
Así mismo, la parte actora presento diligencia contentiva de tacha incidental en fecha 21 de julio de 2023, por lo cual este Tribunal pasa a realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de Junio de 2023 exclusive hasta el día inclusive:
JUNIO DE 2023
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
- - - 22 -
26 27 28 29 30
JULIO DE 2023
LUNES MARTES MIEROCOLES JUEVES VIERNES
3 4 - 6 7
10 11 - 13 14
17 18 19 20 21
TOTAL DE DÍAS DE DESPACHO: 19.-
Del cómputo realizado se desprende que desde la fecha en que fue presentado en autos por primera vez la instrumental privada, hasta el día de la interposición dela tacha por vía incidental, transcurrió 19 días de despacho, es decir más de los cinco días otorgados por el legislador para el reconocimiento o en su defecto la tacha incidental de los documentos opuesta, razón por la que los documentos privados contrato de arrendamiento y recibo de pago que acompaña al escrito de la contestación de la demanda marcados con las letras “A” y “B”, se tiene por reconocido y se desecha POR EXTEMPORANEA el procedimiento de tacha de los documentos interpuesta por la parte actora de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En misma fecha se publicó la sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.
LA SECRETARIA
Exp. 10.341.-
YBG/bp.-
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