REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CARABOBO
Valencia, 27 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: abogado ROGELIO TOSTA FRANCO actuando con el carácter deapoderado judicial del Condominio del Centro Comercial y Profesional “EL CAMORUCO”.
DEMANDADO ALEXIS GÓMEZ ROQUE y MÓNICA DOS SANTOS ROQUE GASPAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE Nº10.547
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Tal como fue solicitado por la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede adecretar la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados de autos, ciudadanos ALEXIS GÓMEZ ROQUE y MÓNICA DOS SANTOS ROQUE GASPARvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-9.881.624 y V-13.104.173 respectivamentede un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 19-2, ubicada en la Planta piso 19 del Conjunto Arquitectónico Centro Comercial y Profesional El camoruco, edificio situado en la avenida Bolívar Norte esquina de la calle 137-A, parroquia San jose Municipio Valencia del Estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEISBOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 136.066,02), suma ésta que comprende el doble del monto demandado, el cual es SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 68.033,01), maslas costas procesales estimadas por el Tribunal en la cantidad de DIECISIETE MIL OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs. 17.008,25). En caso de embargarse dinero en efectivo, deberá ser por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 85.041.26, 26), que comprende la deuda líquida demandada y las costas procesales.
Se ordena que una vez que la parte interesada solicite el traslado del Tribunal, este se acordara por auto separado fijando el día y la hora en que tendrá lugar la práctica de la medida decretada y asimismo se puede hacer uso de la fuerza Pública si fuera necesario para, con facultades de designar Cerrajero, Perito y depositario si fuera necesario, tomarles el juramento de Ley.
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.
Exp. Nº 10.547
YBG/MC
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