REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO PRATO Y NURBIS JOSEFINA MARTE OVALLES debidamente asistidos por el abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTÍ.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N°: 10.551
Se recibió escrito de solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 04 de Julio de 2023, se le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por losciudadanosOSCAR ANTONIO PRATO Y NURBIS JOSEFINA MARTE OVALLES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.661.858 y V-10.251.155, debidamente asistidos por el abogado BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÍ,inscrito en el IPSA bajo el N° 68.839.
En fecha06 de Juliode 2023, se admitió la solicitud de Divorcio, con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha, comparecen los ciudadanos OSCAR ANTONIO PRATO Y NURBIS JOSEFINA MARTE OVALLES, debidamente asistidos de abogado ya identificados, quienes mediante diligencia expusieron textualmente lo siguiente: “..Ciudadano Juez , luego de pensarlo hemos decidido mantener nuestro vínculo Matrimonial intacto, y por ello, DESISTIMOS de la acción y del procedimiento interpuesto, declarando ambas partes que procedemos y comparecemos en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno ..”, tal y como consta en diligencia inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente N° 10.551.
Ahora bien visto el desistimiento efectuado en autos, que puede ser presentado en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es contrario a alguna disposición expresa de Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento efectuado, lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.-
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los diez (10) días del mes de julio del 2023. Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó la referida sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. 10.551.-
YBG/bp.-
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