REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 04 de Julio de 2023.
213° y 164°

DEMANDANTE(S): CLAUDIA ELISABETTA SIMONAGGIO CELOT mediante apoderada judicial
Abogado MARIA ANTONIETA RUSSO.-
DEMANDADO(S): Fondo de Comercio ROLICAR C.A. representado legalmente por la ciudadana
GABRIELA ALEXANDRA IBARRA PALENCIA
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3530

Recibida por distribución en fecha 15 de mayo de 2023, demanda incoada por la abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO inscrita en el I.P.S.A. N° 62.376, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA ELISABETTA SIMONAGGIO CELOT, mayor de edad, de nacionalidad italiana, estado civil soltera, de profesión Ingeniero Químico, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.923.851, en contra del Fondo de Comercio ROLICAR, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 10-A, en fecha 29-02-2008, representada legalmente en la persona de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA PALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.827.198 y de este domicilio, por DESALOJO.-------------------------------------------------------------------------------
Aduce la parte actora, que su representada adquirió por compra venta un inmueble conformado por un local comercial distinguido con el N° 3, el cual forma parte del centro Comercial ARPE, NAVE a ubicado en Avenida Michelena con la Avenida Pancho Pepe Croquer, Sector La Quizanda, jurisdicción del Municipio Valencia estado Carabobo, para el momento de la adquisición del referido inmueble, el mismo se encontraba arrendado por el fondo de comercio denominado ROLICAR C.A., cuya representante legal es la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA PALENCIA, antes identificada, subrogándose asi en los derechos del anterior arrendador, con quien se entrevisto a fin de manifestarle su condición y con quien se entendería en lo sucesivo, para llegar a un acuerdo de manera amistosa en relación al inmueble referido, al pago del canon de arrendamiento incluso los cánones de arrendamiento anteriores a la compra del inmueble y que ya se encontraban insolutos desde el 30 de septiembre de 2012, siendo infructuoso por lo que nunca llegaron a un acuerdo con relación al pago de los cánones de arrendamiento a los que estaba obligada a cancelar en su condición de representante legal del fondo de comercio ROLICAR C.A., del cual es arrendataria.------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15 de mayo de 2023 este Tribunal le dio entrada a la presente causa en.-----------
En fecha 16 de mayo de 2023, se admitió la presente demanda por el procedimiento Oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial publicada en Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014, en cuyo auto se ordenó la comparecencia de la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de mayo de 2023 la abogado MARIA ANTONIETA RUSSO en su carácter de autos presento diligencia solicitando se libre compulsa dirigida a la demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 23 de mayo de 2023, en la misma fecha la ciudadana Alguacil del Tribunal consigno a los autos diligencia junto con la compulsa librada, mediante la cual hace constar que la demandada se negó a recibir y firmar el recibo de citación.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de junio de 2023 la abogado MARIA ANTONIETA RUSSO en su carácter de autos plenamente identificada, solicito mediante diligencia el complemento de la citación a la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 07 de junio de 2023.-------------------------------------------------------------
En fecha 12 de junio de 2023 la ciudadana Secretaria del Tribunal abogado ADRIANA CALDERON diligencio haciendo constar que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de junio de 2023 la abogado apoderado de la parte demandada, MARIA ANTONIETA RUSSO y la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA PALENCIA, asistida de abogado plenamente identificadas, suscribieron escrito contentivo de transacción realizada por ambas partes involucradas en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------

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Consta en el documento de transacción celebrado, que la abogado MARIA ANTONIETA RUSSO inscrita en el I.P.S.A. N° 62.376, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA ELISABETTA SIMONAGGIO CELOT, mayor de edad, de nacionalidad italiana, estado civil soltera, de profesión Ingeniero Químico, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.923.851, en su carácter de demandante y la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA PALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.827.198, en su carácter de representante legal del Fondo de Comercio ROLICAR, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 10-A, en fecha 29-02-2008 parte demandada, suscribieron escrito contentivo de transacción, del cual se desprende lo siguiente: “…TERCERA: A los fines de culminar el litigio señalado en la Clausula anterior, las partes han transado, en lo siguiente : A) La Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA PALENCIA identificada up supra, se compromete a desocupar de personas y cosas y a entregar el inmueble descrito en la Clausula Primera, en buen estado y solvente con todos los servicios públicos (agua, luz y aseo) quien deberá presentar las respectivas solvencias al momento de la entrega del inmueble objeto de la presente transacción y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió; La entrega quedo acordada para el dia 15 de Noviembre de 2023. Y la parte DEMANDANTE representada por la abogado MARIA ANTONIETA RUSSO así lo acepta.- CUARTA: Las partes declaran que con la firma de la presente transacción dan por terminado la presente demanda y se comprometen a no ejercer ninguna acción penal o civil en ocasión a la relación arrendaticia, siempre y cuando el presente acuerdo sea cumplido por ambas partes y en consecuencia nada quedan de reclamarse judicial o extrajudicialmente ni por este, ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes solicitan muy respetuosamente ala Ciudadana Juez de este Tribunal la Homologación de la presente transacción y en los términos y condiciones aquí expuestas...”. - De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada..--------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (4) día del mes de julio de 2023, años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JESUANI SANTANDER LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON.
Exp N° 3530.-
JSL/Sb.-