REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ANA GABRIELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E- 81.710.926, en su carácter de Gerente General del Condominio del CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANELA MONTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.558.
DEMANDADO: OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE C.A., representada por su administrador principal ciudadano AUGUSTO SANTAELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.452.699.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3385.-
I
NARRATIVA
Se da inicio a la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA GABRIELA CAMACHO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad uruguaya, titular de la cedula de identidad E.- 81.710.926, actuando en su carácter de Gerente General del Condominio del Centro Comercial LA VIÑA siglo XXI, asistida de la abogada en ejercicio MARIANELA MONTERO inscrita en el .I.P.S.A. bajo el N° 121.558, en contra dela empresa OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE C.A., Rif, J 407092529, representada por su administrador ciudadano AUGUSTO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 4.452.699, de este domicilio, por DESALOJO (local comercial).
En fecha 28 de septiembre de 2022, se le dio entrada, previa su distribución.
En fecha 03 de octubre de 2022, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después que conste en autos su citación a los fines de su contestación a la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2022, la demandante ciudadana ANA GABRIELA CAMACHO, asistida de la abogada en ejercicio MARIANELA MONTERO, ambas plenamente identificadas en autos, presentan poder Apud – Acta conferido al abogado asistente.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, la parte demandante consigno emolumentos para la elaboración de la compulsa y posterior citación a la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2022, la ciudadana Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se libró la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha siete (07) de diciembre de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio haciendo constar que le fue imposible practicar la citación personal a la parte demandada.
En fecha doce (12) de diciembre de 2022, la abogada MARIANELA MONTERO apoderada de la parte demandante solicito mediante escrito la citación por carteles a la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 14 de diciembre de 2022.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, la abogada MARIANELA MONTERO apoderada de la parte demandante, consigno mediante diligencia ejemplares de los diarios “NOTITARDE” y “LA CALLE” en los que aparecen las publicaciones ordenadas por el Tribunal, los mismos fueron agregados a los autos en fecha veintisiete (27) de enero de 2023.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, la secretaria del Tribunal dejo constancia mediante diligencia que se trasladó a la dirección señalada a fin de fijar cartel de citación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de febrero de 2023, la abogada MARIANELA MONTERO apoderada de la parte demandante, presento diligencia solicitando el nombramiento de defensor ad litem.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2023, el Tribunal acordó por auto el nombramiento del defensor judicial y se libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha seis(06) de marzo de 2023 el abogado JESUS MORENO inscrito en el I.P.S.A bajo el N°55.124 suscribió diligencia rechazando la designación recaída en su persona como defensor ad-litem.
En fecha ocho (8) de marzo de 2023, la abogada MARIANELA MONTERO apoderada de la parte demandante, diligencio solicitando el nombramiento de un nuevo defensor ad-litem.
En fecha diez (10) de marzo de 2023, el Tribunal acordó por auto el nombramiento del defensor judicial y se libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha veinte (20) de marzo de 2023, la Alguacil del Tribunal consigno mediante diligencia la boleta de notificación librada y dirigida a la defensora judicial designada abogado MARIANELA RODRIGUEZ PARRA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 139.340 debidamente firmada.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2023, la abogada MARIANELA RODRIGUEZ PARRA,designada como defensor judicial de la parte demandada diligencio aceptando dicha designación.
En la misma fecha la abogada MARIANELA MONTERO, apoderada de la parte demandante, diligencio solicitando la citación personal de la defensora judicial designada en la presente causa.
En fecha veinticuatro de marzo de 2023, se acordó por auto librar compulsa dirigida a la abogada MARIANELA RODRIGUEZ PARRA,en su carácter de defensor ad-litem.
En fecha 30 de marzo de 2023, la alguacil del Tribunal consigno mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la abogada MARIANELA RODRIGUEZPARRA, en su carácter de defensor ad–litem.
En fecha 02 de mayo de 2023, la abogada MARIANELA RODRIGUEZ PARRA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 139.340 presento escrito contentivo de contestación a la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2023, el Tribunal fijo oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar.
En fecha doce (12) de mayo de 2023,siendo la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal dejo constancia que ninguna de las partes compareció al acto.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, por auto se fijó los hechos controvertidos.
En fecha 19 de mayo de 2023, la abogada MARIANELA MONTERO apoderada de la parte demandante, consigno escrito de pruebas junto con anexos, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 22 de mayo de 2023.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, la abogada MARIANELA RODRIGUEZ PARRA, en su carácter de defensor ad-litem presento escrito de pruebas junto con anexos.
En la misma fecha el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la abogada MARIANELA MONTERO apoderada judicial de la parte demandante.
En la misma fecha el Tribunal agrego a los autos el escrito de pruebas presentado por la abogada MARIANELA RODRIGUEZPARRA, defensor judicial de la parte demandada y negó la admisión de las mismas por cuanto fueron presentadas de manera extemporáneas por tardía.
En fecha catorce (14) de junio de 2023, el Tribunal fijo oportunidad para realizar la audiencia oral de juicio.
En fecha siete (07) de julio de 2023, se realizó la audiencia oral de juicio, con la comparecencia de la parte demandante quien expuso los motivos de su pretensión. Así mismo el Tribunal dictó sentencia en presencia de la parte actora quien estuvo presente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
II
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
1. Acompañado al libelo de demanda, Marcado “A”, acta de junta de Condominio de fecha 01 de junio de 2018, donde se nombra a la ciudadana ANA GABRIELA CAMACHO, Gerente General del Condominio del Centro Comercial VIÑA Siglo XXI.
2. Acompañado al libelo de demanda, Marcado “B”, acta de junta de Condominio de fecha 15 de septiembre de 2017, donde se determinan los cargos de la Junta y se nombra a la ciudadana ANA GABRIELA CAMACHO,presidenta del Condominio del Centro Comercial LA VIÑA Siglo XXI.
3. Acompañado al libelo de demanda, Marcada “C”, documento de Condominio debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Valencia del Estado Carabobo,en fecha 28 de diciembre 1976, bajo el N° 44, folios 141 vto. al 234, protocolo 1° Tomo 9.
4. Acompañado al libelo de demanda, Marcado “D”, copia delprimer contrato de arrendamiento del 15 de marzo de 2021 al 15 de junio de 2021.
5. Acompañado al libelo de demanda, Marcado “E” copia del segundo contrato de arrendamiento del 15 de julio de 2021 al 15 de julio de 2024.
6. Acompañado al libelo de demanda, Marcado “F”, copia de la propuesta de pago de fecha 14 de junio de 2021 consignada por el Sr. Augusto Santaella.
7. Acompañado al libelo de demanda, Marcada con la letra “G1”; “G2”; “G3”; “G4”; “G5”; “G6”; “G7”; “G8”; “G9”; “G10”; “G11”; “G12”; “G13”; “G14”; “G15”; “G16”; “G17”; “G18”; “G19”; “G20”; “G21”;copias de los pagos y transferencias de los abonos realizados por la empresa OPERADORA DE ESTACIONAMIENTO DEL NORTE, OEN C.A., por montos y en oportunidades distintas a las establecidas en el contrato.
8. Acompañado al libelo de demanda, Marcado “H” e “I” copias de las notificaciones de rescinsión de contrato presentadas ante representante de la empresa OPERADORA DE ESTACIONAMIENTO DEL NORTE, OEN C.A.
9. Acompañado al libelo de demanda, Marcada “J”, “K”, “L” y “M”, copias de las quejas escritas presentadas por propietarios de locales del centro comercial, por el mal funcionamiento de servicio de estacionamiento.
10. Acompañado al libelo de demanda,Marcada “N” copia de la denuncia realizada ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
11. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “A” notificación realizada por la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para Ala Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) con motivo de convocatoria a la celebración de la primera audiencia, por ante el ente señalado.
12. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “B” acta levantada en la primera audiencia realizada entre las partes involucradas en la presente causa, por ante la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
13. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “C” notificación realizada por la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) con motivo de convocatoria a la celebración de la segunda audiencia, por ante el ente señalado.
14. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “D” acta levantada en la segunda audiencia realizada entre las partes involucradas en la presente causa, por ante la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
15. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “E” notificación realizada por la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) con motivo de convocatoria a la celebración de la tercera audiencia, por ante el ente señalado.
16. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “F” acta levantada en la tercera audiencia realizada entre las partes involucradas en la presente causa, por ante la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
17. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “G” copia simple de diligencia suscrita por la ciudadana ANA GABRIELA CAMACHO, plenamente identificada en autos, solicitando copia certificada del expediente DNPDI 1900/2022.
18. Acompañado al escrito de pruebas, Marcado “H”; “I”; “J”registro fotográfico de las entradas y salida del Centro Comercial.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La defensora ad-litem designada, en su escrito de contestación rechazo y contradijo en cada una de sus partes la demanda de desalojo intentada en contra de la empresa OPERADORA DE ESTACIONAMIENTO DEL NORTE, OEN C.A., por ser falso e infundados los hechos y el derecho invocado por la parte actora.
Negó y rechazo por ser falso, la rescinsión del contrato existente en virtud del incumplimiento del pago del canon de arrendamiento.
Negó y rechazo por ser falso que la conducta de su representado haya violado lo estipulado en el artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Regulaciónde Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por lo que solicito sea declarada sin lugar la demanda.
Acompañado al escrito de pruebas, registro impreso en el cual consta las llamadas realizadas al número local de ubicación de la empresa OPERADORA DE ESTACIONAMIENTO DEL NORTE, OEN C.A., que aparece en el contrato de arrendamiento.
Acompañado al escrito de pruebas, registro impreso de correo electrónico enviado al ciudadano Augusto Santaella plenamente identificado, en su carácter de representante de la empresa OPERADORA DE ESTACIONAMIENTO DEL NORTE, OEN C.A.,
III
ALEGÓ LA PARTE ACTORA QUE:
“…su representada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, que se encuentra debidamente registrada en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 1976, bajo el Nro.44, folios 141 vto. Al 234, protocolo Primero Tomo 9, celebro mediante documento privado un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, con OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE C.A., (OEN), RIF J 407092529, representado por su administrador AUGUSTO SANTAELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 4.452.699 y su suplente CARMEN BENEDICTA SANCHEZ DE PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.717.150, acompañando al presente escrito copia simple de dicho instrumento, el cual opongo en toda forma de derecho al arrendatario OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE C.A., (OEN). Nuestro representado, celebro el supra indicado Contrato de Arrendamiento con la OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE C.A., (OEN) cuyo objeto recayó (según la cláusula primera de dicho contrato) sobre”…un inmueble constituido por toda el área destinada a estacionamiento en el CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, inmueble que en lo sucesivo se denomina EL ESTACIONAMIENTO…” Asimismo se estableció”… esta supeditado a una serie de condiciones previamente acodadas entre las partes que derivan de las obligaciones que se estipulan en la siguientes clausulas. La falta de cumplimiento de las siguientes obligaciones, serán causas de resolución de este contrato…”
La relación arrendaticia, se ha extendido por un lapso de dieciséis (16) meses, tiempo en el cual se han celebrado dos (2) Contratos de Arrendamiento, los cuales se identifican a continuación:
1. PRIMER CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Celebrado con una duración de tres (3) meses, vigente desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 15 de junio de 2021, según de evidencia en Contrato de Arrendamiento Privado, de fecha 15 de marzo de 2021, el cual se anexa copia marcada con la letra “D”.
2. SEGUNDO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Celebrado con una duración de tres (3) años, vigente desde el 15 de julio de 2021 hasta el 15 de junio de 2024, según de evidencia en Contrato de Arrendamiento Privado, de fecha 03 de mayo de 2021, el cual se anexa copia marcada con la letra “E”.
Es de acotar que, durante el primer contrato acordado, EL ARRENDATARIO no cancelo ningún canon por concepto de arrendamiento, sin embargo, LA ARRENDADORA siguiendo lo establecido en el Código Civil Venezolano. “Articulo1.160 los contratos deben ejercerse de buena fe…” y con el compromiso verbal de EL ARRENDATARIO de cumplir con el pago de los cánones de pendientes, accedió a suscribir un nuevo contrato, cuyas obligaciones tampoco cumplió,…” (cursiva del Tribunal)
Por su parte la demandada de autos en su escrito de contestación:
“…rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la Demanda de Desalojo Comercial incoado por la ciudadana Ana Gabriela Camacho, Gerente General del Condominio del Centro Comercial LA VIÑA SIGLO XXI, asistida por la abogada Marianella Montero, ambas identificadas en autos de la presente causa, en contra de mi representado por ser falso e infundado los hechos y el derecho invocado, por lo tanto.
1.- Niego y rechazo por ser falso que el contrato de arrendamiento que existe entre la Sociedad Mercantil OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE C.A., (OEN), y la Junta de Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, fue rescindido tal y como se le notifico en fecha 27 de junio de 2022, en una reunión de la Junta de Condominio, a un asesor de la empresa, el ciudadano Miguel Ángel Bello, la decisión de rescindir el contrato, en virtud del incumplimiento del pago del canon de arrendamiento, de forma unilateral, a lo que se le responde que la única manera de rescindir el contrato es como lo establece el ordenamiento jurídico, cualquier juicio en materia de arrendamiento de locales comerciales (incluido el desalojo) se debe tramitar por vía del procedimiento oral establecido en los artículos 864 al 879 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario par el uso Comercial.
2.- Niego y rechazo por ser falso que mi representado está en deuda con los cánones de arrendamiento, ya que los pagos se hicieron en abono tal y como se les notifico cada vez que se realizaban….”(cursiva del Tribunal)
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados como han sido tanto el escrito de demanda como el escrito de contestación a la demanda, es Juzgado tiene como hechos controvertidos: Que el contrato de arrendamiento haya sido rescindido en fecha 27 de junio de 2022, que el demandado haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento y que el demandado haya incumplido con las obligaciones correspondientes de conformidad con la Ley, el contrato y el documento de condominio,así como las normas del condominio.
Ahora bien; siendo la presente acción de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento, se observa lo establecido en el Artículo 40del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial que son causales de desalojo:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
(…omisissis…)
i. …“Que el arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones que le corresponde conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio.
De la citada norma se desprende como supuesto de hecho la falta de pago de dos (2) cánones de arrendamiento consecutivos, una de las causales por la cual procede la acción de desalojo en los contratos de arrendamiento, siendo de este tipo el que rige la relación arrendaticia de autos y para decidir sobre su procedencia en atención a los alegatos expuestos y a lo aprobado en autos, se observa que la actora señala que su arrendataria le adeuda más de dos mensualidades consecutivas de los cánones de arrendamiento, mientras que la demandada de autos manifiesta no encontrarse en deuda con los cánones de arrendamiento.
Llama la atención a esta Juzgadora los comprobantes consignados por la parte actora de los abonos y transferencia realizadosen diversas oportunidadespor la parte demandada, sus montos que los mismos son distintos a los establecidos en el contrato, los cuales rielan desde el folio 97 hasta el folio 118, ambos inclusive, quedando así demostrado la insolvencia y el incumplimiento por parte de la arrendataria en las obligaciones contractuales, tal como lo establece la norma antes citada, lo que hace que la pretensión de Desalojo por incumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamiento establecidos en el contrato sea PROCEDENTE.Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ANA GABRIELA CAMACHO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad uruguaya, titular de la cedula de identidad E.- 81.710.926, actuando en su carácter de Gerente General del Condominio del Centro Comercial LA VIÑA siglo XXI, mediante su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIANELA MONTERO inscrita en el .I.P.S.A. bajo el N° 121.558, en contra de la empresa OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE C.A., Rif, J 407092529, representada por su administrador ciudadano AUGUSTO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.452.699, de este domicilio, por consiguiente se condena a la arrendataria a:
Devolver el inmueble constituido por toda el área destinada a estacionamiento ubicado en el centro Comercial LA VIÑA siglo XXI, calle San Felix, c/c Boyaca, piso 5 PH 1, Valencia Estado Carabobo, libre de personas, objetos y desperdicios, haciendola entrega material, real y efectiva a la parte actora la ciudadana ANA GABRIELA CAMACHO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad uruguaya, titular de la cedula de identidad E.- 81.710.926, actuando en su carácter de Gerente General del Condominio del Centro Comercial LA VIÑA siglo XXI, representada por la abogada en ejercicio MARIANELA MONTERO inscrita en el .I.P.S.A. bajo el N° 121.558.
Se condena en Costas a la parte perdidosa, por haber sido totalmente vencido, de conformidad con el Artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.) Se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP.Nº: 3385.-
JS/AC.-
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