REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de julio de 2023
213 ° y 164°
DEMANDANTE: MILAGROS KATIUSCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.036.387, de este domicilio.
DEMANDADO: GUSTAVO ALEXANDER LOZADA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.259.207, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: RENE JOSE MILLAN APONTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 61.568, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3512
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 11 de abril del 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, escrito de demanda con motivo de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana MILAGROS KATIUSCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.036.387, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENE JOSE MILLAN APONTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 61.568, de este domicilio, contra el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER LOZADA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.259.207, de este domicilio.
En fecha 12 de abril de 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3512.
En fecha 03 de Marzo de 2023, el Tribunal mediante auto INSTA al la parte interesada a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento, junto con sus respectivas copias de cedula de identidad.
En fecha 18 de Abril de 2023, se admitió la demanda, se ordenó la Citación al demandado de autos el Ciudadano GUSTAVO ALEXANDER LOZADA POLO, antes mencionado, y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 18 de Abril del 2023, la ciudadana MILAGROS KATIUSCA JIMENEZ, parte actora en la presente demanda, asistida por el abogado RENE JOSE MILLAN APONTE, ambos supra identificados, consignan escrito mediante el cual la parte demandante le otorga poder Apud Acta a los abogados RENE JOSE MILLAN APONTE antes identificado, y JHONY ALFREDO MORAO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.148, de este domicilio.
En fecha 16 de Mayo del 2023, el abogado en ejercicio RENE JOSE MILLAN APONTE, antes mencionado, actuando como apoderado judicial de las ciudadana MILAGROS KATIUSCA JIMENEZ, antes mencionada, y asistiendo al ciudadano GUSTAVO ALEXANDER LOZADA POLO, antes identificado, consigna diligencia ratificando la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 18 de Mayo de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 20 de Junio del 2023, se recibe oficio proveniente de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual alega no tener impedimento alguno para que se declare con lugar la pretensión invocada, siendo agregada en fecha 22 de Junio del 2023.
II
Declara el demandante lo siguiente:
Que en fecha cinco (05) de Septiembre del año 1996, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia Estado Carabobo, con el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER LOZADA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.259.207, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 105; Tomo I; Año 1996.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos,
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Adobera, Calle 107, Nº 87-71, Parroquia San Blas, Valencia del Estado Carabobo.
Que desde el mes de Enero del año 2013 se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
… omissis…
En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,
…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal
En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:
“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal
III
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MILAGROS KATIUSCA JIMENEZ, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENE JOSE MILLAN APONTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 61.568, contra el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER LOZADA POLO, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MILAGROS KATIUSCA JIMENEZ y GUSTAVO ALEXANDER LOZADA POLO, ambos de este domicilio, desde el cinco (05) de Septiembre del año 1996, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 105; Tomo I; Año 1996.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no fueron procreados.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud de que no tienen bienes que liquidar.
Diaricese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de julio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 10:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3512.-
JS/AC/AN.-
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