REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): MAGALI JOSEFINA BARRETO DE ARTEAGA
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA MERCEDES GOMEZ MENDEZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.203

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana MAGALI JOSEFINA BARRETO DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.476, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YADIRA MERCEDES GOMEZ MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 189.154, número de telefono: 0412-7466222, correo electrónico: abogyadira@gmail.com, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-120, Exp. 20220024971, con N° de Control 008235, emanada de la Oficina de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de mayo del año 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de las testigos presentadas por ante este Juzgado; ciudadanas LENY ADRIANA GUANIPA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.430.474 y NORMA MORAIMA MARTINEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.653.623, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MAGALI JOSEFINA BARRETO DE ARTEAGA, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.203