REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS
ABG. ASISTENTE: NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 19.304
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 02 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por la ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.234.725, de este domicilio, asistida por la abogada NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.319, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 6582, Tomo: XVII, Año: 1967.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2022, el Tribunal dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, asistida por la abogada NUBIA RODRIGUEZ , antes identificadas, mediante la cual da respuesta al despacho saneador dictado en la presente solicitud.
En fecha 29 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 21 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE MARTINEZ, asistida por la abogada NUBIA RODRIGUEZ, antes identificadas, mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”. En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana HAYDEE MARTINEZ, asistida por la referida abogada, ratifica la presente solicitud.
En fecha 22 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por la ciudadana HAYDEE MARTINEZ, asistida por la abogada NUBIA RODRIGUEZ, antes identificadas.

II
MOTIVA

En el caso de marras, se persigue la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, antes identificada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 6582, Tomo: XVII, Año: 1967, del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina, en virtud del error involuntario, que fue planteado de la siguiente manera:

“…Ahora bien, ciudadano (a) Juez, por cuanto en el momento de la inscripción en el libro respectivo se incurrió en el error de asentar en mi partida de nacimiento Acta N° 6582, Año 1.967 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Marcada “B” el primer apellido de mi madre: PAULA NAVAS DE MARTINEZ cuando su verdadero apellido era: PAULA ROJAS DE MARTINEZ, tal como consta en fotocopia de la Cédula de Identidad N° 1.148.959, correspondiente a mi madre y Cédula de identidad y pasaporte de mi padre que anexo marcada “C” y no como erróneamente fue asentada en mi partida de nacimiento anteriormente descrita, igualmente se incurrió en el error de no asentar la nacionalidad Española de mi padre, asi como los números de cedulas de mis padres PAULA ROJAS DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-1.148.959 y MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro E-516.499...
…Omisis…
transcripción errónea del apellido de mi madre e insertar la nacionalidad Española de mi padre, así como los números de cedulas de ambos padres…” (Cursivas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 6582, Tomo: XVII, Año: 1967, del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad y pasaporte de los ciudadanos MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ y PAULA ROJAS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E-516.499 y V-1.148.959, respectivamente, padres de la solicitante.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, antes identificada, parte solicitante.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA ROJAS DE MARTINEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 286, Tomo I, Folio 77, Año: 1940 del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de Ramiras (Ourense), inserta en el Tomo: 26, Página/Folio: 70, de la Sección 1, Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA ROJAS DE MARTINEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 286, Tomo I, Folio 77, Año: 1940 del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática simple de Acta de Defunción del ciudadano MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, inserta bajo el Acta N° 181 (Ciento Ochenta y Uno) Tomo N° 1 (Uno), Año 2010 (Dos Mil Diez) del Libro de Defunciones llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática simple de Acta de Defunción de la ciudadana PAULA ROJAS DE MARTINEZ inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 112, Tomo I, Año: 1991 del Libro de Defunciones llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ y PAULA ROJAS DE MARTINEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, inscrita bajo el Acta N° 15, Folio 15, Tomo I, Año 1961 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de la emisión del acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, parte solicitante, en lo que respecta a la transcripción errónea del apellido de la madre de la solicitante, la nacionalidad del padre de la solicitante y los números de cédulas de ambos padres, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre los errores de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento, por lo tanto, a la referida Acta N° 6582, Tomo XVII, Año: 1967, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

Con relación a la identificación de la madre de la solicitante donde dice: …PAULA NAVAS DE MARTÍNEZ, debe decir PAULA ROJAS DE MARTÍNEZ, siendo esto lo correcto y verdadero, SEGUNDO: Con relación a la identificación de los padres de la solicitante, donde dice: …MANUEL MARTINEZ, de treinta años de edad…. y de su esposa PAULA MARIA NAVAS DE MARTINEZ, de veintisiete años de edad, debe decir PAULA ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.148.959 y MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro. E-516.499, siendo esto lo correcto y verdadero”.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana HAYDEE MAITEE MARTINEZ NAVAS, asistida por la abogada NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta N° 6582, Tomo: XVII, Año: 1967, del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/df
Exp. N° 19.304