REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE (S): JOSE GREGORIO NUÑEZ CASTILLO, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA NUÑEZ CASTILLO, DIONICIO GERARDO NUÑEZ CASTILLO y TRINIDAD JOSEFINA NUÑEZ CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE(S): WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.213

Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.735.652, número de telefono: 0412-0925430, correo electrónico: josegregorio01@gmail.com, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA NUÑEZ CASTILLO, DIONICIO GERARDO NUÑEZ CASTILLO y TRINIDAD JOSEFINA NUÑEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.000.452, V-7.000.454 y V-10.735.651, números de teléfonos: 0414-4263844, 0416-6406032, 0424-4960781, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 82.207, correo electrónico: 0414-4177864, correo electrónico: winstontg2019@gmail.com, donde solicita se les declare su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ZORAIDA LOURDES CASTILLO DE NUÑEZ, quien en vida tenia nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.465.567, la cual falleció el día 13 de noviembre de 2018. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanos JIMMY JOSE PEREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.066.918, y PABLO ANTONIO SANCHEZ MACHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.347.586, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos JOSE GREGORIO NUÑEZ CASTILLO, ZORAIDA JOSEFINA NUÑEZ CASTILLO, DIONICIO GERARDO NUÑEZ CASTILLO y TRINIDAD JOSEFINA NUÑEZ CASTILLO, antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ZORAIDA LOURDES CASTILLO DE NUÑEZ, antes identificada, con vocación y Derecho sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. N° 14.213
RVAA/df.