REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de julio de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: JOHN DAYVIS RODRIGUEZ
ABG. ASISTENTE: YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO
DEMANDADA: SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N°: 19.395
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 05 de junio de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JOHN DAYVIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.514.258, número de teléfono: 0424-4212770, correo electrónico: yojhondayvis@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.867, número de teléfono: 0414-4988338, correo electrónico: yasmire1964@gmail.com, contra la ciudadana SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.402.617, número de teléfono: +57 3135847627, correo electrónico: mosquerahernandez21@gmail.com, domiciliada en Antioquia, Bogotá, Colombia. Alegó el ciudadano JOHN DAYVIS RODRIGUEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ, antes identificada, en fecha 10 de marzo de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 49, Tomo I, Año: 2017, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, que el domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Bicentenario III, Calle Francisco de Miranda, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 19 de febrero del 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 06 de junio de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 09 de junio de 2023, se admitió la presente demanda, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Boleta de Citación a la ciudadana SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2023, mediante escrito el ciudadano JOHN DAYVIS RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO, antes identificados, ratificó la presente demanda de divorcio y solicitó la citación vía telemática de la ciudadana SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto ordenado la Audiencia de Citación Telemática la ciudadana SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber efectuado llamada telefónica a la ciudadana SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada, la cual quedó debidamente citada.
En fecha 29 de junio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 13 de julio de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 49, Tomo I, Año: 2017, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Barrio Bicentenario III, Calle Francisco de Miranda, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 19 de febrero del 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOHN DAYVIS RODRIGUEZ y SHIRLEY JOHANA MOSQUERA HERNANDEZ, antes identificados, contraído en fecha 10 de marzo de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 49, Tomo I, Año: 2017, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.395
RVAA/df.