REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): JOSÉ GREGORIO CABRERA TORRES
ABOGADA ASISTENTE: KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.217

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.096.984, número de teléfono: 0414-4371178, correo electrónico: josecabreragt@gmail.com, de este domicilio, asistida por la abogada KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 210.206, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), según consta de Autorización emanada de dicha Institución, de fecha 11 de julio de 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas PAUBLINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.165.367 y EGLE ELENA PARRA ARCILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.687.753, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRERA TORRES, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.217
RVAA/bc.-