RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de julio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: GLAIMAR JESUS MORA LEONARDEZ
ABG. ASISTENTE: LUIS GUILLERMO PARRA
DEMANDADO: JONATHAN HORACIO SALAS
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.377
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 04 de mayo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana GLAIMAR JESUS MORA LEONARDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.927.570, número de teléfono: 0412-9244726, correo electrónico: productorelolivo@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS GUILLERMO PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 288.453, número de teléfono: 0424-4354650, correo electrónico: luisg.parra451@gmail.com, contra el ciudadano JONATHAN HORACIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.153.450, número de teléfono: 0412-7058553, correo electrónico: salas.jah13@gmail.com, domiciliado en la Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón. Alegó la ciudadana GLAIMAR JESUS MORA LEONARDEZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil, en fecha 19 de enero de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del estado Falcón, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 01, Tomo I, Año 2004, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Flor Amarillo, Calle Negro Primero, casa Nro. 27 de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JONATHAN ALEJANDRO SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.129.634, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 29 de enero del 2013, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 05 de mayo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 10 de mayo de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación del ciudadano JONATHAN HORACIO SALAS, antes identificado, parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana GLAIMAR JESUS MORA LEONARDEZ, asistida por el abogado LUIS GUILLERMO PARRA, antes identificados, mediante el cual ratifica la presente demanda de divorcio. En la misma fecha, mediante escritos, la ciudadana GLAIMAR JESUS MORA LEONARDEZ, asistida de abogado, solicita la citación vía telemática de la parte demandada y otorga poder Apud-Acta al abogado que la asiste.
En fecha 18 de mayo de 2023, el Tribunal dictó auto acordando la Audiencia de Citación Telemática, del cónyuge demandado ciudadano JONATHAN HORACIO SALAS, antes identificado.
En fecha 19 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 23 de mayo de 2023, diligenció el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, mediante la cual informa que la llamada telefónica dirigida al demandado, ciudadano JONATHAN HORACIO SALAS, antes identificado, fue infructuosa, por cuanto no fue contestada la referida llamada.
En fecha 05 de junio de 2023, se recibió escrito presentado por el abogado LUIS GUILLERMO PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita nuevamente la citación vía telemática de la parte demandada, ciudadano JONATHAN HORACIO SALAS, antes identificado.
En fecha 08 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto donde acuerda nuevamente la Audiencia de Citación Telemática, del cónyuge demandado ciudadano JONATHAN HORACIO SALAS, antes identificado.
En fecha 13 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, diligenció dejando constancia de haber practicado la citación telemática del ciudadano JONATHAN HORACIO SALAS, antes identificado, parte demandada, quedando debidamente citado.
En fecha 17 de julio de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 01, Tomo I, Año 2004, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del estado Falcón. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Flor Amarillo, Calle Negro Primero, casa Nro. 27 de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JONATHAN ALEJANDRO SALAS MORA, antes identificado, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 29 de enero del 2013, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLAIMAR JESUS MORA LEONARDEZ y JONATHAN HORACIO SALAS, antes identificados, contraído en fecha 19 de enero de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del estado Falcón, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 01, Tomo I, Año 2004, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto al hijo procreado durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto el mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.377
RVAA/bc.
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