REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: JOSE LUIS CORNIEL AULAR
ABG. ASISTENTE: WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 19.274
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 02 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.353, número de teléfono: 0412-0474220, correo electrónico: cornielau@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 254.109, número de teléfono: 0412-4445559, correo electrónico: wilmermartinez060365@gmail.com, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 2355, Tomo: VI, Año: 1965.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, asistido por el abogado WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, antes identificados, mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”. En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, asistido por el mencionado abogado, antes identificados, ratificó la presente solicitud.
En fecha 13 de enero de 2023, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por el ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, asistido por el abogado WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, antes identificados.
En fecha 11 de julio de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, asistido por el abogado WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, antes identificados, mediante el cual solicitó se suprima el trámite de los Datos Filiatorios.
En fecha 17 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto donde acuerda suprimir la prueba promovida por la parte solicitante contentiva de Datos Filiatorios.

II
MOTIVA

En el caso de marras, se persigue la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, antes identificado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 2355, Tomo: VI, Año: 1965, del Libro de Nacimientos llevado por esa Oficina, en virtud del error involuntario, que fue planteado de la siguiente manera:

“…nací en la ciudad de Valencia, el día nueve (09), del mes de Abril del año 1965, siendo mis padres los ciudadanos PABLO CORNIEL y OFELIA MARIA AULAR Es el caso Ciudadano Juez, cuando se está realizando la declaración Sucesoral en mi acta de nacimiento los funcionarios se percatan que el nombre de mi difunto padre transcribieron JUAN PABLO CORNIEL lo cual debe decir PABLO CORNIEL, (…) es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre es PABLO CORNIEL y no JUAN PABLO CORNIEL.., como erradamente figura en dicha Partida…” (Cursivas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano (+) PABLO CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.835.374, padre del solicitante.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 2355, Tomo: VI, Año: 1965, del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO CORNIEL, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 142, Tomo: I, Año: 1941 del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
- Copia fotostática simple de Acta de Defunción del ciudadano PABLO CORNIEL, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 184, Tomo: I, Año: 2021 del Libro de Defunciones llevados por esa Oficina.

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de la emisión del acta de nacimiento, en lo que respecta al nombre del padre del solicitante, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el Acta N° 2355, Tomo: VI, Año: 1965, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

Con relación a la identificación del padre del solicitante donde dice…JUAN PABLO CORNIEL, debe decir PABLO CORNIEL, siendo esto lo correcto y verdadero.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JOSE LUIS CORNIEL AULAR, debidamente asistido por el abogado WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta N° 2355, Tomo: VI, Año: 1965, del Libro de Nacimientos llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. N° 19.274
RVAA/df