RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio de 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: PAUL GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.671.
APOD. JUDICIAL: ABG. JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.653.
DEMANDADAS: ELYS PETIT y ESTEFANY MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.644.437 y V-23.436.545, números de teléfonos: 0412-6851223 – 0424-4449605, respectivamente, ambas de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE N° 19.415
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido en fecha 03 de julio de 2023, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de REIVINDICACIÓN, presentada por el abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.653, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAUL GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.671, según consta de Poder otorgado por ante la Embajada de Venezuela en la Republica Oriental de Uruguay, Sección Consular, en fecha 22 de julio de 2022, registrado bajo el N° 030, Folios 078 al 080, Protocolo Único, del Tomo I del Libro de Registro de Protestos, Poderes y Otros Actos del año 2022, llevados por esa Sección Consular, contra las ciudadanas ELYS PETIT y ESTEFANY MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.644.437 y V-23.436.545, números de teléfonos: 0412-6851223 – 0424-4449605, respectivamente, ambas de este domicilio.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:
“Estimo la presente demanda en cien mil bolivares (Bs.- 100.000).” (Cursivas de este Tribunal).
Visto lo anteriormente expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, segundo párrafo:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, la Resolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, reza lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas de este Tribunal).
En el presente caso, se puede evidenciar que la parte actora estimó la presente demanda en un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000), monto que excede las tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, que para el día 03 de julio de 2023, fecha que fue interpuesta la misma, la moneda de mayor denominación era el euro; de acuerdo al Banco Central de Venezuela, el cual se encontraba en TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 30,32) observándose que para la referida fecha este Tribunal era competente para conocer hasta la cantidad NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 90.960,00), razón por la cual resulta forzoso para quien Juzga declarar su incompetencia en razón de la cuantía, en virtud que la estimación realizada por la parte actora excede la asignada para conocer a los Tribunales de Municipio. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAUL GUDIÑO, contra las ciudadanas ELYS PETIT y ESTEFANY MENDOZA, todos ut supra identificados; en consecuencia, se declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nro. 19.415
RVAA/df
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