REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): ENNIS JERIMAR MACIAS LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ALTUVE DUARTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 14.191

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana ENNIS JERIMAR MACIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.372.162, de este domicilio, asistida por el abogado RICARDO ALTUVE DUARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 184.482, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido perteneciente al Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Autorización N° SM-A-2023-0076, Exp. 20230003706, N° de Control 008191, de fecha 17 de abril del año 2023, emitido por el despacho de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos MARIA ELENA TIBERIO DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.095.826 y NESTOR RAMON PETIT PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.061.194, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ENNIS JERIMAR MACIAS LOPEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diez (10) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de once (11) Folios.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.191
RVAA/bc.