REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, diecinueve (19) de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000299DM
ASUNTO: GH31-X-2023-000299CSR
GP31-X-2023-000314DM CR
RECUSANTE: Isabel Fernández, parte demandante, mediante su apoderado judicial Abg. Denny Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.297.
RECUSADO: Abg. Marisol Hidalgo Garcia Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito.
MOTIVO: Recusación.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0092023000015
Vista la diligencia de fecha 18/07/2023 (f. 29) presentada por el abogado Denny Romero, IPSA Nº 125.297, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Fernández, parte demandante, mediante la cual desiste de la Recusación de fecha 26 de junio de 2023, este Tribunal al respecto observa:
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Rombergg).
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, vista la anterior diligencia donde el apoderado judicial de la parte demandante desiste de la recusación, y en virtud que el mismo se encuentra facultado para desistir, es por lo que este despacho da por consumado el desistimiento solicitado, homologándose el mismo y teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior
Dr. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO
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